Labores no esenciales en Marquelia, deben parar

El gobierno estatal envió al municipio el listado de negocios no esenciales que deben frenar por la inminente 3 Fase del Covid 19

FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ
MARQUELIA, GRO.

Los negocios y trabajos no esenciales en Marquelia deben parar, según se desprende del comunicado que el gobierno del estado y el gobierno federal emitieron para los ayuntamientos.

El documento dirigido a las autoridades municipales, establece las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del año en curso.

Asimismo, el 30 de marzo de este año fue publicado en el Diario Oficial el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General declara el estado de emergencia sanitaria.   

En dicho documento se dan a conocer las medidas establecidas, entre las que destaca la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril, o hasta que la autoridad federal lo señale, esto con la finalidad de enfrentar con éxito la propagación del virus.  

Por ello, dio a conocer las empresas, comercios, establecimientos y otros similares que no podrán continuar en funcionamiento, como son: bares, discotecas, centros nocturnos, espectáculos, cantinas, cervecerías, billares, cines, teatros, restaurantes, fondas, marisquerías, hoteles, moteles, balnearios, museos, agencias de viajes, congresos, convenciones, salones de fiestas, gimnasios; clubes deportivos, centros recreativos, plazas comerciales, prestadores de servicios turísticos de playa.   

De igual manera, tiendas de ropa, boutiques, calzado, electrónica, de muebles, regalos, florerías, dulcerías, perfumerías, jugueterías, librerías, bazares, artículos religiosos, fotografía, casas de música, joyerías, venta de autos, escuelas y universidades privadas y públicas; salones de masajes, salones de belleza, peluquerías, notarias, tapicerías, sastrerías, marcos y cuadros.  

Las empresas que sí podrán mantenerse en funcionamiento y abrir son: hospitales, clínicas, farmacias, consultorios, venta de insumos y equipos médicos, limpieza, sanitización y recolección de residuos peligrosos.  

Así como seguridad pública y protección ciudadana; y guardias en labores de seguridad privada.  

Además de bancos, financieras, gasolineras, gaseras, distribución de agua en pipas, industria de alimentos y bebidas, así como mercados de alimentos.  

Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería.   

Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; Telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).  

Además de las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; talleres mecánicos y refaccionarias.  

Para las empresas que sí están autorizadas para trabajar deberán cumplir con las siguientes estrategias de control que son indispensables para contener la diseminación del Covid-19 en los centros de trabajo: Limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos; Proveer de productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y los trabajadores. (usar soluciones a base de alcohol gel al 70%.).

Además de contar con depósitos de productos desechables y de uso personal; Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto; Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.50 a 2.0 metros; Sana distancia entre los empleados y sus clientes y el público en general, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo; Filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y clientes que permita la identificación de personal con enfermedades respiratorias, con el fin de remitirlas a su domicilio en aislamiento voluntario, para disminuir el riesgo de contagio.  

Por último, se les recuerda que el resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.  

Lo anterior para que coadyuven a su observancia y se pueda cumplir con el objetivo propuesto por las autoridades sanitarias.