IEPC: No usar recursos públicos en promoción de imagen por Covid-19
BOLETÍN/IEPC
CHILPANCINGO, GRO.
En el contexto de la contingencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro) llevó a cabo su Tercera Sesión Extraordinaria con el propósito de emitir un exhorto a todas las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, de los órganos autónomos y de cualquier otro ente de gobierno, para que la utilización de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones constitucionales y eviten realizar actos de promoción personalizada en el Estado de Guerrero, a fin de prevenir posibles actos de inequidad en los comicios del proceso electoral 2020-2021.
Es de conocimiento público que la pandemia ha generado múltiples efectos adversos a la salud y a la economía de las y los guerrerenses, lo que ha ameritado que los tres niveles de gobierno, incluyendo diversos servidores públicos, se encuentren implementando programas sociales para combatir los efectos provocados por la contingencia sanitaria, principalmente en los sectores más vulnerables de la población guerrerense.
En función de lo anterior, el Consejo General del IEPCGro exhortó a las y los servidores públicos a observar las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece “evitar utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, así como de ajustarse a la obligación irrestricta de que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tal, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Asimismo, el Consejo General consideró necesario establecer los supuestos de excepción a la suspensión de los plazos y términos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores establecidos anteriormente en el acuerdo 014/SO/25-03-2020 así como a las demás disposiciones administrativas dictadas por la Junta Estatal con el propósito de atender todos aquellos asuntos relacionados con las posibles infracciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (uso indebido de recursos públicos y/o promoción personalizada de cualquier servidor público) en los que resulte necesario emitir una medida cautelar.