*En Tlaco y Xochis, candidatos a alcaldes, síndicos y primer regidor, deberán ser indígenas
*En Marquelia, Ometepec, Azoyú e Igualapa, el primer regidor deberá ser indígena
*En San Luis Acatlán, candidato a alcalde o síndico, deberá ser indígena
REDACCIÓN/BP
CHILPANCINGO, GRO.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos para postular a candidatos indígenas y afromexicanos en el proceso electoral 2020-2021.
Para el registro de candidaturas de ayuntamientos, se integrarán tres segmentos de acuerdo con su porcentaje de población que se autoadscribe indígena del municipio: de 40 al 59%; 60 al 79%; y de 80 al 100%.
De acuerdo con los lineamientos aprobados por el IEPC, los partidos políticos deberán de registrar candidaturas indígenas en por lo menos la mitad de los municipios que conforman cada segmento, el 50% de candidatas o candidatos de origen indígena, sujetándose a lo siguiente:
En los municipios con porcentajes del 40% al 59% de población indígena, deberán registrar candidaturas indígenas en al menos la primera regiduría.
Los municipios en los que se aplicará dicho supuesto son: Eduardo Neri, Marquelia, Tixtla, Ometepec, Azoyú, Xochihuehuetlán, Igualapa y Atenango del Río.
En los municipios con porcentajes del 60% al 79% de población indígena, deberán registrar candidaturas en al menos una fórmula de entre los cargos de presidencia o sindicatura y en al menos la primera fórmula de regidurías: Tlalixtaquilla, Alpoyeca, Huamuxtitlán, Chilapa y San Luis Acatlán.
En los municipios con porcentajes del 80% al 100% de población indígena, deberán registrar candidaturas indígenas en los cargos de presidencia, sindicatura y en al menos la primera fórmula de regidurías:
Mártir de Cuilapan, Olinalá, Ahuacuotzingo, Tlapa, Iliatenco, Zitlala, Tlacoachistlahuaca. Atlixtac, Cualac, Copalillo, Xochistlahuaca, Atlamajalcingo del Monte, Alcozauca, Malinaltepec, Copanatoyac, Xalpatláhuac, Metlatónoc, Acatepec, Zapotitlán Tablas, Tlacoapa, José Joaquín de Herrera y Cochoapa el Grande.
Diputaciones
Para el registro de candidaturas a diputaciones, los partidos políticos deberán postular candidaturas indígenas en por lo menos la mitad de los nueve distritos indígenas: el 23 con cabecera en Huitzuco, 14 Ayutla de los Libres, 24 Tixtla, 15 San Marcos, 16 Ometepec, 25 Chilapa, 27 Tlapa, 26 Atlixtlac y 28 Tlapa.
El IEPC precisó que los partidos que postulen candidaturas en los municipios y distritos indígenas deberán de acreditar la pertenencia de su candidata o candidato a la comunidad indígena, con alguno de los supuestos siguientes:
1.- Haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñados cargos tradicionales en la comunidad o distrito por el que pretenda ser postulada o postulado.
2.- Haber participado en reuniones de trabajo, tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o distrito indígena por el que pretenda ser postulada o postulado.
3.- Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.
4.- Presentar la constancia expedida por autoridad debidamente facultada para hacer constar o dar fe de la autoadscripción de la candidata o candidato como integrante de alguna población indígena.
Los lineamientos establecen también que partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán registrar en el municipio de Cuajinicuilapa, Costa Chica, al menos el 50% de candidatas o candidatos de origen afromexicano, debiendo registrar candidaturas afromexicanas a los cargos de presidencia, sindicatura y en la primera fórmula de regidurías.
Al igual que en las candidaturas indígenas, los partidos deberán de acreditar la pertenencia de sus candidatas y candidatos a la comunidad afromexicana.