*Así lo determinó ayer el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, al revisar la demanda por los anuncios espectaculares de la revista 99 Grados
* Los espectaculares no contienen mensajes explícitos a una contienda electoral, no hacen llamado al voto, resuelve
*Ponderó que hay circunstancias que permiten «exonerar al presunto infractor y considerar que la misma resulta inexistente (una campaña anticipada)»
AGENCIA IRZA
CHILPANCINGO, GRO.
Por unanimidad el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), determinó exonerar al ex delegado del gobierno federal en Guerrero, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, de actos anticipados de precampaña o campaña a través de la colocación de espectaculares con su fotografía en diversos puntos de la entidad.
Este martes el TEE analizó un proyecto de resolución contenido en el expediente TEE/PES/004/2020 que puso a consideración del pleno la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito.
Previamente, el ex representante de Morena en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Sergio Montes Carrillo, acusó a Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros ante el TEE de realizar actos anticipados de precampaña con la colocación de espectaculares con su imagen en una fotografía de la portada de la revista 99 Grados, toda vez que es sabido que pretende ser el candidato de Morena a la gubernatura del estado.
La magistrada Delgado Brito expuso que, en efecto, durante la verificación que realizaron encontraron 26 espectaculares colocados en Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Coyuca de Benítez, Ometepec, Igualapa, Florencio Villareal y Taxco, «los cuales contienen la imagen y el nombre del denunciado” en una fotografía de la portada de la revista “99 Grados” y la leyenda: “Guerrero encabezará la transformación del país».
Explicó que la publicidad denunciada fue contratada por la persona moral Pretextos Comunicación S.A. de C.V., editora de la revista “99 Grados”, y que del análisis de la publicidad «se concluyó que la frase “Guerrero encabezará la transformación del país”, únicamente evidencia la opinión del emisor del mensaje respecto a quién encabezará la transformación del país.
Sostuvo que ese mensaje no implica «un llamamiento al voto, el apoyo o rechazo a una opción electoral, la presentación de alguna plataforma electoral o algún otro elemento que pudiese considerar que afecte la equidad en la contienda electoral, pues se limita a presentar una opinión que no puede estar sujeta a un análisis sobre su veracidad».
Agregó que dicha expresión en los espectaculares no contiene «expresiones directas o explícitas hacia una contienda electoral, en específico a la elección de gobernador por el partido Morena, como lo refiere el denunciante, por lo que resulta una mera manifestación genérica y vaga que no cumple con el estándar para poder considerar a esa expresión como un acto anticipado de campaña o precampaña electoral».
Y concluyó que no alcanzaba el umbral para ser un acto prohibido por la norma electoral, además de ponderar que hay circunstancias que permiten «exonerar al presunto infractor y considerar que la misma resulta inexistente (una campaña anticipada)».
En la resolución señalaron que se declaran «inexistentes las infracciones atribuidas a Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros».
En la sesión plenaria del TEE la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol anunció que su voto sería concurrente a favor, pero con otros argumentos: «a la revista 99 Grados se le ordenó por parte de la autoridad administrativa el retiro de la publicidad sin que se haya atendido tal recomendación».
El magistrado Ramón Ramos Piedra explicó que estaba a favor de la resolución, «porque está ajustada a derecho, abanderada con el principio de legalidad; los políticos buscan hacerse notar a través de la libertad de expresión y es una línea muy delgada de la promoción personal de su imagen, pero la resolución está debidamente fundada».
Por los argumentos anteriores, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero determinó “la inexistencia de infracciones a la normativa electoral relativas a actos anticipados de precampaña y campaña electoral por el presunto posicionamiento de imagen del denunciado, con la intención de obtener la candidatura a gobernador”.
Se instruyó que la sentencia fuera notificada al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como personalmente al denunciante y denunciado, debiéndose anexar copia certificada de esta resolución; por estrados al público en general, en términos de los artículos 31, 32 y 33, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.