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Morena emite convocatoria para candidatos a diputados locales y ayuntamientos de Guerrero

LUIS JIJÓN LEÓN/BP
CHILPANCINGO, GRO.

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos.

Las candidaturas a diputados de mayoría relativa y presidentes municipales se definirán por encuestas, mientras que las plurinominales serán a través de insaculación.

Debido a la pandemia del Covid-19, el registro de aspirantes para ocupar las candidaturas, se realizará en línea en la página https://registrocandidatos.morena.app, y podrán hacerlo desde este sábado.

En el caso de Guerrero el registro para los aspirantes a presidentes municipales se cierra el 7 de febrero; diputaciones el 21; regidurías y sindicaturas el 28 del mismo mes.

La Comisión Nacional de Elecciones dará a conocer el 7 de marzo la relación de solicitudes de registro aprobadas para diputaciones al Congreso de Guerrero y el 27 para miembros de los ayuntamientos.

Se establece que, el registro de los aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el estatuto y la convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional.

Además, queda estrictamente prohibido que los aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de dirección o contra otros aspirantes o protagonistas, o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de la precandidatura correspondiente.

La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro de los aspirantes con base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil del aspirante, a fin de seleccionar candidatos idóneos “para fortalecer la estrategia político electoral”.

Se explica que en la definición de candidaturas de mayoría relativa, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, un máximo de 4 registros que participarán en las siguientes etapas del proceso.

En caso de aprobarse más de un registro y hasta 4 por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, los aspirantes se someterán a una encuesta realizada por la Comisión Nacional de Encuestas para determinar el candidato idóneo y mejor posicionado para representar a Morena.

En caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva.

En relación con las candidaturas a diputaciones de representación proporcional, señala que las listas plurinominales incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares, mismos que podrán ajustarse en términos del estatuto.

Las candidaturas correspondientes a las personas que acrediten su calidad de militantes, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación.

La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro de los aspirantes con base en sus atribuciones.

Una vez realizado lo anterior, dará a conocer la lista de personas que participarán en la insaculación.

Se explica, que una representación de la Comisión Nacional de Elecciones, en presencia de representaciones del Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizarán el proceso de insaculación.

Para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de acciones afirmativas de paridad de género, comunidades y pueblos indígenas, afromexicanas, jóvenes, personas con discapacidad, así como las demás acciones afirmativas conforme a la respectiva normatividad local, se obedecerán las reglas de asignaciones de los espacios uninominales correspondientes a dichas acciones afirmativas, así como los espacios en las listas plurinominales respectivas.

La convocatoria establece que la Comisión Nacional de Elecciones podrá hacer los ajustes conducentes a fin de hacer efectivas las acciones afirmativas, respetando el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y de los registros correspondientes.

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