*El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón determinó que al PRI y al PRD “no les asiste la razón” y propuso desestimar sus planteamientos
*De las presuntas presiones a servidores de la nación vía WhatsApp, la Sala Superior precisó que las capturas de pantalla presentadas por los denunciantes son “pruebas ilícitas”
*También declaró infundado el agravio de que la candidata de Morena incumplió con los requisitos de elegibilidad
CARLOS NAVARRETE ROMERO
RÉPLICA/CHILPANCINGO, GRO.
Por unanimidad de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundada la impugnación promovida por el PRI y el PRD contra los resultados de la elección a la gubernatura de Guerrero y confirmó el triunfo de Evelyn Salgado Pineda.
La noche de este miércoles el órgano jurisdiccional sesionó de manera virtual para resolver, entro otros casos, el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) promovido por el PRI y el PRD, partidos que hicieron una alianza en el reciente proceso electoral, en contra de la declaración de validez de la elección del 6 de junio y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Salgado Pineda, postulada por Morena.
Ambos partidos denunciaron la presunta violación a los principios de neutralidad e imparcialidad durante el desarrollo delproceso electoral, tanto del presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, como otrosfuncionarios del Ejecutivo Federal, con la intención de coaccionar al voto en favor de Morena.
Entre los presuntos agravios denunciados están el pago de beneficios por concepto de programas sociales en Guerrero durante la etapa de campañas electorales, lo que, a criterio de los inconformes influyó y coaccionó “de forma masiva” las preferencias en el electorado.
Tanto el PRI como el PRD indicaron que el Tribunal de Guerrero omitió requerir el padrón de beneficiarios de los 32 estados del país de los diferentes programas sociales que otorga el gobierno federal, así como la dispersión de esos recursos, montos asignados y fechas de pago del 5 de enero al 6 de junio.
También acusaron que no solicitó un informe a Telcel y AT&T para conocer el nombre de los titulares de los números telefónicos que participaron en un grupo de WhatsApp denominado “Servidores de la Nación”, en el que presuntamente un funcionario federal, identificado como Andrés Nieto Cuevas, ordenó a Servidores de la Nación apoyar a Morena.
Otro señalamiento realizado es que el órgano local no analizó las conductas “reiteradas” del presidente en redes sociales y medios de comunicación, así como en sus conferencias de prensa matutinas que, afirman, influyeron “determinantemente” en los resultados.
Además, en el juicio, PRI y PRD afirmaron que la aprobación de la candidatura de Evelyn Salgado es ilegal porque no se eligió conforme a la normativa partidista (registrarse como aspirante) ni cumplió los requisitos de elegibilidad previstos en la ley local, lo que, a su consideración, es impedimento para que la candidata ocupe un cargo de elección popular.
Considerandos
Sin embargo, en su proyecto de resolución, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón determinó que al PRI y al PRD “no les asiste la razón” y propuso desestimar sus planteamientos y confirmar el triunfo de Evelyn Salgado.
Del presunto uso de programas sociales por parte del gobierno federal para coaccionar el voto, la Sala Superior aseguró que se acreditó “de forma clara” que estos se dejaron de entregar el 3 de abril, dentro de los límites previstos por la ley, por lo que no existe una violación a la equidad de la contienda.
“Por tanto, si la propia legislación electoral local sostiene una fecha específica en la cual se debe suspender la entrega de este tipo de beneficios, (quince días antes de la jornada electoral) y, a su vez, está acreditado en autos que los programas sociales que se entregan en el estado por parte del Gobierno Federal –a los cuales hacen referencia los inconformes– se dejaron de entregar incluso con una anticipación mayor a lo previsto por la ley, ello lleva a esta Sala Superior a concluir que la entrega de dichos programas sociales no vulneró los principios constitucionales de neutralidad y parcialidad, por ende, tampoco pueden considerarse como una irregularidad”.
De las presuntas presiones que ejerció un servidor público federal a servidores de la nación vía WhatsApp, la Sala Superior precisó que las capturas de pantalla presentadas por los denunciantes son pruebas ilícitas.
“Esto es, las conversaciones en WhatsApp son comunicaciones privadas y, por tanto, para que puedan tener eficacia probatoria en el proceso jurisdiccional electoral debe estar demostrada la licitud de su obtención, cuestión que en el caso no aconteció”.
También indicó que es infundado el agravio en el cual los inconformes reclaman que el Tribunal local dejó de valorar que la candidata de Morena cumpliera con los requisitos de elegibilidad previstos por la Ley.
Resolutivo
“En conclusión, el Tribunal local sí se pronunció respecto de los agravios vertidos por el PRI y el PRD respecto del incumplimiento de requisitos estatutarios de la candidatura de Evelyn Cecia Salgado Pineda, además de que el cumplimiento o no de esos requisitos partidistas no es un acto que perjudique de manera directa a los actores, pues solo quienes tienen interés en los asuntos del partido pueden alegar su vulneración”.
Finalmente, el proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad de votos.