ALINA NAVARRETE FERNÁNDEZ
RÉPLICA/CHILPANCINGO, GRO.
El Pleno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) se declaró sin atribuciones legales, para reconocer a José Gregorio Morales Ramírez como Primer Coordinador General con funciones de Presidente del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres.
Durante una sesión extraordinaria virtual que se llevó a cabo este martes, el Pleno del IEPC acordó responder a una solicitud que Gregorio Morales envió al órgano el pasado 24 de febrero, en la que expone que fue reconocido y ratificado como dirigente del concejo en una asamblea que se llevó a cabo el 26 de diciembre del 2021.
Sin embargo, la Secretaría de Finanzas y Administración (Sefina) del Gobierno del Estado se negó a habilitar cuentas bancarias en las que se depositarán los recursos del municipio a nombre de Gregorio Morales, bajo el argumento de que no está debidamente acreditado.
Ante las circunstancias, Gregorio Morales pidió al IEPC que le otorgue su reconocimiento «legítimo», para que se informe al Congreso del Estado, al Gobierno Estatal y sus dependencias, particularmente la Sefina, de su posición en el concejo.
En la sesión de este martes, el Pleno del IEPC aprobó un punto de acuerdo, mediante el cual se le responde a Gregorio Morales que «este Instituto Electoral no cuenta con atribuciones legales para reconocer la personalidad a que se refiere, pues ello puede constituir una vulneración a la libre determinación y autonomía de la que goza el municipio de Ayutla de los Libres».
Además, «no es posible emitir el oficio en los términos solicitados al Congreso del Estado, al Gobierno del Estado y a la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno estatal, pues como precisa el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga al gobierno municipal el ejercicio del mismo por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado».
El IEPC resaltó que «toda determinación, cambio o modificación en la conformación de su gobierno municipal y el ejercicio de sus funciones, debe emanar de la máxima instancia de toma de decisiones que, en este caso, es la Asamblea Municipal de Representantes y Autoridades».
Por otra parte, en la sesión también se aprobó la ratificación de excepción al procedimiento de Licitación Pública Nacional, para el arrendamiento de inmuebles que ocupan las oficinas centrales y bodegas del IEPC.