INE baja más propaganda de Presidencia y no aplicará el decreto fast track para la revocación
*La Comisión de Quejas determinó que el gobierno federal sigue difundiendo logros de gobierno en redes sociales
*La decisión final corresponde al Tribunal Electoral.
SEBASTIÁN BARRAGÁN
ARISTEGUI NOTICIAS
La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral dictó medidas cautelares y de tutela preventiva al Presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la revocación de mandato.
El INE afirma que hay publicaciones de los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del Gobierno de México, donde se difunden síntesis de las conferencias matutinas “en las que se advierten logros y/o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que, en apariencia del buen derecho, se encuentra prohibido durante el proceso de Revocación de Mandato”.
El órgano colegiado ordenó al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados a logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental, dice un comunicado del INE.
La Comisión de Quejas y Denuncias consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de revocación de mandato en curso y que inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva.
“Lo anterior, además, en concordancia con lo dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sentencia SER-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso”.