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Prohíbe la FGE a la PIM instalar retenes carreteros en Guerrero

*Los retenes sólo se podrán realizar en coordinación con autoridades encargadas de seguridad pública o con las Fuerzas Armadas

*O bien derivadas de un acto de investigación ordenado por un agente del MP dentro de una Carpeta de Investigación

REDACCIÓN
ACAPULCO GRO.

Los retenes policíacos no sólo son inservibles para combatir la delincuencia, sino molestos y violatorios a los derechos humanos. En este sentido la Fiscalía General del Estado (FGE) a través de Miguel de la Cruz Pérez, vicefiscal de esta dependencia, giró instrucciones a la Coordinación General de la Policía Ministerial a cargo de Eduardo Romero Fregoso, para que personal a su cargo se abstenga de implementar retenes carreteros para inspeccionar vehículos, por considerarse ilegales.

Mediante oficio FGE/VFINV1507/2022 dirigido al titular de la Coordinación General de la Policía Ministerial (PIM) y con fecha 12 de marzo del año en curso, se le solicita al funcionario que con fundamentos previstos en los numerales 1, 11 y 21 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, artículo 22, numerales 1, 2 y 4 de la Convención de las Americana sobre Derechos Humanos, 10, 11 y 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, número 500; 11, 35 y 48 del Reglamento de la citada Ley, que elementos de la PIM se abstenga de realizar tareas que invaden la esfera de funciones de Agentes de Tránsito.

En la misiva se apercibe al coordinador de la PIM, que se tiene conocimiento de que policías ministeriales implementan retenes carreteros para inspeccionar vehículos, principalmente en la Región Montaña, bajo el argumento de que son acciones de prevención del delito, lo que flagrantemente vulnera el Derecho Humano al libre tránsito consagrado y protegido en nuestra Carta Magna y otros instrumentos jurídicos de carácter internacional de las que el Estado Mexicano es parte.

Se especifica también de que los retenes carreteros sólo se podrán realizar en coordinación con autoridades encargadas de seguridad pública o con las Fuerzas Armadas Mexicanas, o bien derivadas de un acto de investigación ordenado por un agente del Ministerio Público dentro de una Carpeta de Investigación.

Por último, en el documento se advierte a todos los coordinadores regionales de la Policía Ministerial, de que en caso de incumplir la citada disposición se dará vista al agente del Ministerio Público y al Órgano de Control Interno de la Fiscalía General del Estado, para que conforme a sus atribuciones y facultades determinen lo que en derecho proceda.

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