Ayuntamiento de San Luis Acatlán debe pagar sueldo a regidora del PRI
*Se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) presentado por Rosalía Alberto Rosas, en contra del ayuntamiento de San Luis Acatlán, en cuanto a los salarios que le fueron reducidos
*En cuanto a la violencia de género que denunció la edil, la queja se declaró improcedente
*Además, declararon como «grave» la violencia política de género cometida contra la alcaldesa de Xalpatláhuac, determina el TEE
REDACCIÓN
CHILPANCINGO, GRO.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos ordenar al Ayuntamiento de San Luis Acatlán, que preside el alcalde petista Adair Hernández Martínez, pagar los meses de salarios retenidos del 2021 y los que corren del 2022, con base al presupuesto de egresos del 2021, a la ciudadana Rosalía Alberto Rosas, regidora de dicho Ayuntamiento por el PRI.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/296/2022 emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por el Pleno, se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) presentado por Rosalía Alberto Rosas, en contra del ayuntamiento de San Luis Acatlán, por la indebida retención y reducción de su salario como Regidora de dicho ente municipal.
En la décima cuarta sesión pública de resolución por videoconferencia, las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar fundado el juicio toda vez que, no obstante, de que es una facultad del presidente municipal proponer el Presupuesto de Egresos previamente al año de ejercicio, en el caso concreto, para reducir los salarios, no se siguió la vía, forma y temporalidad que establece el marco jurídico legal aplicable.
Razón por las cual el acta de once de octubre del dos mil veintiuno, en la que se propone y aprueba la reducción de salarios a la Regidora, no está debidamente fundada y justificada, porque las modificaciones como las alegadas, no pueden realizarse a libre voluntad de los integrantes del Cabildo Municipal, sino que, como lo remarca la ley, el gasto público deberá ajustarse estrictamente al monto autorizado para financiar los programas aprobados en los presupuestos de egresos y se ejercerá con base a las partidas presupuestales aprobadas.
Lo cual se corroboró con el oficio rendido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, ASE-DGAJ-0058-2022, de dieciocho de febrero, en el que informa, a requerimiento de esta autoridad jurisdiccional, sobre el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2021, del Ayuntamiento de San Luís Acatlán, (vía digital).
En cuanto a la violencia política de género alegada por Rosalía Alberto en su contra, el Pleno del TEEGRO determinó que es inexistente, toda vez que no señala ni da elementos a valorar que adviertan la forma y contexto en que la retención y reducción de salarios de la actora, se traduce en una actividad patriarcal, jerárquica, machista y reivindicatoria de lo masculino por parte del Presidente Municipal.
Caso
Xalpatláhuac
También los magistrados coincidieron en declarar como “grave especial”, la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida por los ciudadanos Edmundo Delgado Gallardo y Nicolás Villarreal Dircio, ex candidato por el partido político Movimiento Ciudadano, a Presidente Municipal de Xalpatláhuac, y a quien se ostenta el cargo por usos y costumbres de “tlayankanki”, respectivamente, en contra de la ciudadana Selene Sotelo Maldonado, Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento.
De acuerdo al proyecto TEE/PES/052/2021 propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por el Pleno del TEEGRO, se declaró existente la infracción de violencia política en razón de género denunciada en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido por la Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento, en virtud de ello, el Pleno determinó sancionar a los responsables con una multa, individualmente, por la cantidad de Cien Unidades de Medida de Actualización, equivalente a $ 9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) a razón de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N) el valor de la Unidad de Medida de Actualización.
Adicionalmente, las Magistradas y el Magistrado determinaron como medidas de reparación integral del daño y de no repetición de la conducta, ordenar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero la inscripción de los ciudadanos Edmundo Delgado Gallardo y Nicolás Villarreal Dircio, en el registro de antecedentes de las personas agresoras de violencia política contra las mujeres en razón de género, por una temporalidad de cuatro años, contados a partir del día siguiente a que la presente resolución cause ejecutoria.
Asimismo, ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Guerrero, inscribir a la denunciante en el Registro estatal de víctimas y girar instrucciones a quien corresponda para que, de aceptarse por la promovente, se le brinde la atención que conforme a la normativa referida resulten procedentes, incluyendo los que pudieran corresponder tales como a atención médica y psicológica para ella y su familia o víctimas indirectas que conforme a derecho correspondieran.
Así como imponer a los ciudadanos Edmundo Delgado Gallardo y Nicolás Villarreal Dircio, ofrecer una disculpa pública a la ciudadana Selene Sotelo Maldonado y conminarlos para que se abstengan en lo sucesivo de realizar acciones u omisiones que pudieran constituir actos o conductas encaminadas a generar Violencia Política en Razón de Género contra la ciudadana Selene Sotelo Maldonado, así como en contra de cualquier otra mujer.
Todo ello en cumplimiento a la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SCM-JDC-33/2022.
El Pleno del TEEGRO