Icono del sitio El Faro de la Costa Chica

Congreso aprueba nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

BOLETÍN / CONGRESO
CHILPANCINGO, GRO.

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó este martes la Nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, ordenamiento que estipula las bases de coordinación y colaboración entre el Estado de Guerrero para con la Federación, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como con todas las instituciones que por las actividades que realizan contribuyen a los fines y el desarrollo de este ámbito.

Al fundamentar el dictamen en su calidad de integrante de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, el diputado Joaquín Badillo Escamilla refirió que el presente dictamen se fundamenta en la iniciativa de ley presentada las y los diputadas Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo Calderón, Ana Lenis Reséndiz Javier, Leticia Castro Ortiz, Gloria Citlali Calixto Jiménez, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, María Flores Maldonado, Estrella de la Paz Bernal, Raymundo García Gutiérrez, Jacinto González Varona, Antonio Helguera Jiménez, Osbaldo Ríos Manrique, Alfredo Sánchez Esquivel, José Efrén López Cortés, Joaquín Badillo Escamilla y Manuel Quiñónez Cortés, en sesión de fecha 24 de marzo del año en curso.

Resaltó, asimismo, que a la par del análisis y dictaminación se turnó oficio a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y ejecución de las etapas que prevé el “Protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de Consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos”, y se cumpla con la Consulta a que tienen derecho, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Precisa que, derivado del cumplimiento de la resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad número 81/2018 y emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía llevó a cabo las actividades y acciones siguientes:

Se integró una Mesa Técnica de Seguimiento y Cumplimiento a las resoluciones dictadas en las Acciones de Inconstitucionalidad 78/2018, 81/2018, 136/2020 y 299/2020, conformada por integrantes de órganos técnicos, así como de asesores de los diversos grupos parlamentarios que conforman la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero.

Asimismo, se estableció la Mesa de Trabajo Interinstitucional en que participaron representantes de órganos autónomos y del Gobierno Federal, como es el caso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

Cada una de estas instancias hicieron sus respectivas contribuciones para la adecuada realización del proceso de Consulta, aportando intérpretes acreditados en las lenguas indígenas Tu’un Savi (Mixteco), Me’phaa (Tlapaneco), Nahua (Náhuatl) y Ñomndaa (Amuzgo), así como las listas con nombres de las autoridades indígenas y afromexicanas reconocidas, a efecto de facilitar la interlocución y visitas en sus territorios.

Agrega que el Congreso llevó a cabo el proceso de Consulta con el objeto de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas participaran en el análisis de las iniciativas de Ley, reformas y adiciones en materia de Seguridad Pública, Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cubriendo las fases preconsultiva, informativa y recepción de propuestas, documentos que se remitieron a las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos para que procediera a emitir el dictamen en cuestión.

Dicho dictamen señala que el estado de Guerrero es una entidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural, que reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos y afromexicanos, y se reconocen como derechos de éstos decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal.

Agrega que salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, son fines de la Seguridad Pública y función del Estado y los Municipios, lo cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las respectivas competencias, y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las leyes en la materia.

También especifica que la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado no vulnera lo establecido por los artículos 1o, 2o, 3o y 6o de la Constitución Política federal; 6, 8 y 29 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”; el derecho a la Consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas reconocido en los artículos 6 y 7 del Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

El nuevo texto normativo incorpora y desarrolla las bases, principios y conceptos tal y como lo marcan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde especifica que se establecerán los Consejos Locales de Seguridad Pública, tomando como base la estructura del Sistema e integración del Consejo Nacional, encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Estatal, responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas que permitan fortalecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

Establece, además, acciones encaminadas a perfeccionar la política criminal, en las que participen las secretarías, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y las áreas de los ayuntamientos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan programas y acciones vinculados con la prevención del delito y la participación ciudadana, a fin de promover la corresponsabilidad institucional, y promueve la coordinación del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano con el Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Asimismo, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los integrantes de las instituciones policiales, para consolidar una policía digna y profesional que se encuentre a la altura de las circunstancias que hoy se viven en el estado de Guerrero, se establece el desarrollo policial, a través de procedimientos organizados, a saber: Carrera Policial, esquemas de profesionalización, certificación y régimen disciplinario, estableciendo además la conformación de las Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio de Carrera Policial como órganos colegiados responsables de conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del régimen disciplinario y de la carrera policial, respectivamente.

Plantea también que para lograr el orden, la reconciliación y paz social, se fortalecen las disposiciones para la prevención social del delito y la participación corresponsable de la sociedad, para que coadyuve en los procesos de seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas de gobierno en materia de seguridad pública, así como del actuar de las instituciones de seguridad pública en el Estado y los municipios.

Y acorde a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, referente a las obligaciones e intervención de las policías comunitarias indígenas dentro del desarrollo del proceso penal acusatorio adversarial y la investigación criminal en hechos presuntamente delictuosos, este ordenamiento, sin invadir esferas de competencia, establece funciones específicas de cooperación en materia de seguridad pública, fundada en el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el pluralismo jurídico y el respeto mutuo que garantice la prevención de los delitos e infracciones entre el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano y el Sistema Estatal.

Resalta que, a diferencia de la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero que la presente Ley abroga y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, se realizó el Proceso de Consulta en materia de Seguridad Comunitaria, conforme lo mandatan articulados de la Constitución Política federal y el Convenio 169 de la OIT, resultando en las deliberaciones libres y culturalmente adecuadas, aspectos a favor y de falta de interés.

En su dictamen, las comisiones dictaminadoras reconocen como prioritario emitir, discutir y aprobar en su caso los dictámenes relativos a las iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas que motivaron el Proceso de Consulta en materia de Seguridad Comunitaria, motivo por el cual se agrega un artículo transitorio “Sexto”, en el que se fija la responsabilidad del Congreso del Estado para aprobar las mencionadas reformas en un plazo que no exceda de la segunda quincena de mayo del 2022.

De la misma forma, apunta en el Segundo Transitorio que lo dispuesto en los artículos 1 fracción II, 8 fracción IV, 17 fracción XXIV, el artículo 30 y fracción VIII surtirán sus efectos una vez aprobados los decretos que contengan las reformas, adiciones reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria.

Salir de la versión móvil