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Aprueban reforma para que autoridades rindan cuentas conforme a la Ley

* Esta iniciativa fue presentada por el diputado local por el Distrito XV, José Efrén López Cortés

FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ
MARQUELIA, GRO.

El diputado local por el Distrito XV, José Efrén López Cortés, indicó que la iniciativa que presentó en sesión del Congreso del Estado, celebrada el pasado 17 de noviembre de 2021, para que autoridades estatales y municipales hagan su rendición de cuentas conforme a la ley, con el firme propósito de no dejar deudas pendientes a las autoridades entrantes, fue aprobada el pasado martes 31 de mayo del presente año.

“En sesión del 17 de noviembre de 2021, presenté ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa de decreto para reformar los artículos 39, 41, 42 fracción VII, 44 párrafo segundo y 62 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, turnándose a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, para su análisis y emisión del dictamen correspondiente”.

Explicó: “La propuesta de reforma surge del hecho de que los ciudadanos guerrerenses tienen el derecho de exigir a sus autoridades estatales y municipales la rendición de cuentas respecto de la aplicación de los recursos públicos cuyo ejercicio tienen a su cargo”.

“En este sentido, y con el objeto de garantizar el manejo transparente de los recursos públicos, estimamos necesario establecer y promover acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, así como acciones que impulsen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad entre los servidores públicos, a quienes se les confía tan delicada tarea, teniendo por ello la obligación ineludible de conducir sus actos en el marco de la Ley”.

Precisó: “La reforma establece candados para garantizar que la transición de las administraciones municipales se realice en forma correcta, que los ayuntamientos salientes no dejen deudas pendientes por liquidar a las nuevas autoridades municipales, y que cada administración cumpla en tiempo y forma con los compromisos adquiridos durante su gestión, debiendo ajustar sus programas, acciones, así como aprobar y ejercer su presupuesto de egresos con base en sus ingresos disponibles, sin exceder por ningún motivo su capacidad presupuestal y financiera”.

Agregó: “Por ello, las administraciones municipales salientes deberán entregar a las administraciones entrantes la documentación que acredite estar al corriente en el pago de los servicios de energía eléctrica; de agua potable y de adquisiciones que hayan llevado acabo con proveedores de bienes y servicios; así como en la obligación de enterar a la Federación las cantidades retenidas por concepto del Impuesto sobre la Renta, Cuotas al ISSSTE y/o IMSS; así como la documentación que acredite que el personal del ayuntamiento que fue contratado al inicio de la administración, fue indemnizado o finiquitado conforme a Ley, para no generar demandas laborales a la administración entrante”.

Aseguró: “La reforma contribuirá a que cada tres años, las autoridades que sean electas reciban una administración sana y en condiciones de operación para prestar en tiempo y forma a la ciudadanía, todos y cada uno de los servicios públicos que tiene a su cargo”.

Por otra parte, indicó que se actualizó la denominación del órgano encargado de la Política Social en el Estado, como es la Secretaría de Desarrollo Social y del órgano encargado de establecer y operar el Sistema Estatal de Control Gubernamental, aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, antes conocida como Contraloría General del Estado, sustituyéndolas por el de Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social y Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

“Tratándose del Órgano de Fiscalización Superior de este Congreso, se actualizó su denominación a Auditoría Superior del Estado, como se contempla en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231”.

Por último, precisó: “Es importante recalcar que en caso de que las administraciones salientes no acrediten la inexistencia de deudas, la omisión en el cumplimiento de dicha obligación será considerada como responsabilidad grave, por lo que el servidor público saliente no quedará relevado de las mismas, debiéndosele aplicar, los procedimientos correspondientes a los regímenes anticorrupción y de responsabilidades administrativas, teniendo que responder a las sanciones que de ellas deriven, conforme a lo dispuesto en las Leyes en materia de: Anticorrupción, Fiscalización, Presupuesto, Disciplina Financiera y Responsabilidades Administrativas”.

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