*La Suprema Corte deberá de resolver la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa que el Congreso estableció en el Artículo 19 constitucional desde el 2008 y cuyo catálogo de delitos fue reformado en 2019 por la mayoría de Morena en el Congreso.
SINEMBARGO
CIUDAD DE MÉXICO
La mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó eliminar por completo la prisión preventiva oficiosa y, a petición del Ministro Luis María Aguilar, acordó votar hasta el jueves.
Los ministros perfilaron su votación: siete votos en contra y cuatro a favor del proyecto del Ministro Luis María Aguilar, que propone eliminar la prisión preventiva oficiosa, una figura contraria a los tratados internacionales y que, según algunos magistrados, sólo debe utilizarse en casos “excepcionales” previa justificación para evitar que los sospechosos evadan la justicia.
El debate empezó el lunes de forma muy dura hacia el proyecto del Ministro Luis María Aguilar, que expuso que la prisión preventiva no está prohibida en el orden jurídico de México. Los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán anunciaron ese mismo día que votarían en contra.
El proyecto necesita para ser aprobado ocho de los 11 votos, y de momento ya lleva siete en contra, todos los ministros tienen que posicionarse a favor. A petición del Ministro Luis María Aguilar, la votación sobre esta figura constitucional se aplazó hasta mañana jueves a las 11:00 horas de la mañana.
La decisión final en la Corte se conocerá este jueves hasta que todos los ministros resuelvan el sentido de su votación. No obstante, en las discusiones del lunes y martes, la mayoría de los ministros rechazó la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, como lo propuso el Ministro Luis María Aguilar Morales en su proyecto.
En la sesión de este martes, el Ministro Jorge Pardo Rebolledo destacó que comparte la invalidez de la prisión preventiva, pero por consideraciones distintas.
“No comparto la afirmación que se hace en el proyecto en el sentido de que es necesario pronunciarse sobre la inconvencionalidad en el artículo 19 para resolver el asunto que tenemos bajo nuestro conocimiento. Me parece que la ruta no tiene que pasar por el cuestionamiento de la inconvencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa”, indico en su ponencia.
“No es necesario pronunciarse sobre ese tema tan importante y por esta razón deseo reiterar mi postura que expuse en la sesión del 25 de octubre de 2021 para votar para la inconcittinalidad de los artículos quinto fracción 13 de la ley de seguridad nacional y 167, párrafo séptimo fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos penales que establecen la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos fiscales. Comparto la razón de la invalidez que establece la propuesta, pero por razones totalmente distintas, pero no por razones del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución”, agregó.
Por su parte, la Ministra Margarita Ríos Farjat advirtió que la prisión preventiva mal empleada genera afectaciones desproporcionadas a la libertad personal, y consideró que debe retomar su naturaleza de medida cautelar y no punitiva.
“La prisión preventiva oficiosa nos enfrenta a lo que parece ser desde hace década y media un doble discurso por parte del Estado mexicano. Por una parte, suscribe tratados protectores de los DH y se somete a la jurisdicción de la CIDH que ha estado pronunciándose en contra de esta medida. A mi manera de ver, lo que está sucediendo es que el Estado mexicano pasó por dos caminos divergentes que cada vez resultan más opuestos entre sí conforme aumenta el uso de la prisión preventiva oficiosa y se emiten más criterios de la CIDH. Por lo tanto, mi voto es en contra de la inaplicación de la Constitución, pero a favor de interpretar distinto el núcleo central del parámetro de constitucionalidad del Artículo 19 para que nos permita reconducir la figura de la prisión preventiva oficiosa en México”, explicó.
El Ministro Javier Laynez dijo que el tema de la prisión preventiva ha despertado inquietud de parte de los demás Poderes de la Unión, la academia y ciudadanía sobre la facultad de la Corte para revisar una reforma constitucional, ya sea por inconvencionalidad o por ir contra la misma Constitución.
“Se debe un profundo análisis interno de este máximo tribunal interno y previo a la elaboración de cualquier propuesta en este sentido. Se nos deja como propuesta, pero no se hace el estudio y deja una serie de interrogantes que obviamente provocan esa división en la academia, tanto en los otros Poderes de la Unión y todas esas inquietudes en cuanto a si nos estamos abogando la facultad que literalmente no tenemos”, mencionó.
En tanto que el Ministro Alfredo Gutiérrez sostuvo que la prisión preventiva oficiosa es irreconciliable con los derechos humanos que la Constitución obliga a atender y dijo que no respalda lo que propone el proyecto respecto a que la Corte pueda revisar la norma considerada en el Artículo 19.
Discusión
La Ministra Norma Piña expuso que la prisión preventiva no está prohibida en el orden jurídico de México.
“Contraviene los principios y derechos humanos que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional. Además de que en la Constitución hay un régimen idóneo, menos lesivo, como es la imposición de prisión preventiva justificada y muchas otras medidas cautelares”, destacó en su ponencia.
El Ministro presidente Arturo Zaldívar dijo que el proyecto del Ministro Luis María Aguilar es serio, bien argumentado y se atreve a plantear una solución a un problema constitucional de enorme relevancia.
“A mí me parece que la salida que hace el señor Ministro Luis María Aguilar es correcta. Porque si no imaginen ustedes lo que va a suceder si se decanta la votación como veo. ¿Para los presuntos delincuentes de cuello blanco, para los defraudadores fiscales, para los factureros no habrá prisión preventiva oficiosa y para el resto del pueblo mexicano sí? ¿Eso es correcto? ¿Eso es justo? ¿Eso es constitucional?”, cuestionó.
¿Qué es la prisión
preventiva oficiosa?
El lunes dio inicio la discusión sobre la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en la SCJN, donde tres ministros se pronunciaron contra la declaratoria de inconstitucionalidad para que jueces dicten prisión preventiva oficiosa en el país. . Foto: SCJN vía Cuartoscuro
En México existen dos formas de prisión preventiva: la que se declara de oficio con algunos delitos de forma obligatoria o automática y la justificada, que es cuando el fiscal la solicita a un juez por considerar que un presunto criminal es peligroso para la sociedad o podría evadirse de la justicia.
La que está en debate es la primera porque diversos organismos internacionales, incluida las Naciones Unidas, consideran que determinar de forma automática la prisión preventiva de una persona va contra sus derechos humanos y que sólo debe aplicarse esta medida cuando haya evidencias de que esa persona pueda suponer un peligro o fugarse.
Los sospechosos acusados de crímenes violentos rara vez son liberados bajo fianza en cualquier parte del mundo. Pero en México, López Obrador amplió a 16 la lista los delitos que permiten la prisión preventiva de oficio mientras el sospechoso espera su juicio, entre ellos abuso de autoridad, corrupción y delitos electorales.
El tema tiene tantos detractores como defensores en un México sumido en la violencia vinculada al crimen organizado.