ALINA NAVARRETE FERNÁNDEZ
RÉPLLICA/CHILPANCINGO, GRO.
La gobernadora Evelyn Salgado Pineda propone incorporar la cohabitación forzada al Código Penal Estatal como parte de los Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, mismo que considera hasta 15 años de prisión y multas de más de 67 mil pesos a quien obligue a menores de edad a casarse o establecer una relación constante equiparable al matrimonio.
Como parte de su Agenda Legislativa, la gobernadora envió al Congreso del Estado un paquete de cinco iniciativas y reformas de ley, entre ellas: materia de administración pública, reconocimiento de la Sierra como la Octava Región de la entidad y violencia contra las mujeres.
De las cinco, dos son preferentes y se espera que sean dictaminadas, discutidas y aprobadas en los próximos días. Una de ellas es una reforma al Código Penal para incorporar el delito de cohabitación forzada y con ello disminuir o eliminar los matrimonios forzados entre menores de edad.
En su exposición de motivos, la Gobernadora señaló que el matrimonio es una institución presente a nivel mundial y, en ocasiones, “puede ser reconocido por la comunidad y no estar regulado por la ley” debido a que puede realizarse mediante una ceremonia o no ser necesaria ni tampoco un registro público o legal.
“A la luz de lo establecido por la legislación estatal, no debería de existir el matrimonio entre personas menores de 18 años. Lo anterior, desafortunadamente, no ha frenado que matrimonios ilícitos o figuras parecidas a éste sigan surgiendo en la cotidianidad de la sociedad de nuestro estado”.
Puntualizó que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que el matrimonio infantil pone en riesgo la vida y la salud de las niñas, además de limitar sus perspectivas futuras.
La iniciativa considera que “existe la urgente necesidad de establecer las bases de un ordenamiento que garantice siempre el interés superior de la niñez”, principio que reconoce y protege los derechos de menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Además, dentro de los riesgos de matrimonios forzosos, figuras semejantes y la venta de menores está “el alto porcentaje de embarazos infantiles que resultan de ese tipo de actos”.
“De acuerdo con el Centro Médico Mujer, en el año 2020, del 1 de enero al 26 de octubre, 3 mil 81 niñas y adolescentes entre 9 y 17 años tuvieron un embarazo que llegó a término”, siendo Acapulco, Chilpancingo, Chilapa, Tlapa, Zihuatanejo e Iguala los municipios con más casos.
Por otra parte, las mujeres menores de edad que son forzadas a casarse sufren violencia de género que incluye violencia sexual, la cual a su vez “abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, como la presión social, la intimidación y la fuerza física”.
Aunque en la exposición de motivos no se incluyeron cifras de matrimonios forzados en la entidad o los municipios con mayor incidencia, se reitera que si bien para casarse hay que tener mínimo 18 años de edad, las uniones de menores ocurren por lo que “hay un espacio de la realidad no abarcado por nuestro marco jurídico”.
En ese sentido, la propuesta de la gobernadora es adicionar el Capítulo VI Cohabitación forzada al Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal Estatal que corresponde a los Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
Dicho capítulo incluye únicamente el artículo 177 que establece: “A quien coaccione a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a unirse con ella o con otra persona, para cohabitar en una relación constante, equiparable al matrimonio se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.
También: “A quien solicite, gestione, oferte o induzca la cohabitación forzada, o se beneficie de ésta, se le aplicarán de tres a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”
“Si el autor es pariente de la víctima por consanguinidad en línea recta ascendente o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, se le impondrá hasta un tercio más de las sanciones previstas en los dos supuestos anteriores de este artículo”.
De acuerdo a lo establecido, en el primer escenario la multa económica es de 24 mil 55 a 67 mil 354 pesos; en el segundo, de 14 mil 433 a 48 mil 110 pesos y, finalmente, estas cifras aumentaría hasta un tercio en caso de que sean familiares quienes cometan el delito.
Actualmente, el Código Penal Estatal considera la Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, la Pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, el Lenocinio y la Pederastia, como Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.