Sancionarán llamadas de broma o falsas a Emergencias


*La multa será de 21 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente

BOLETÍN/CONGRESO
CHILPANCINGO, GRO.

Por unanimidad fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Ley Número 455 de Protección Civil, que tiene como objetivo, erradicar las llamadas de broma y falsas a los servicios de emergencia, en el marco de la implantación del 911 y 089 en el estado de Guerrero.

La Iniciativa de ley enviada por la Gobernadora Evelyn Cecia Salgado Pineda busca fortalecer la cultura de la legalidad.

Correspondió a la diputada Patricia Doroteo Calderón, como presidenta de la Comisión de Protección Civil, leer la fundamentación del dictamen.

Doroteo Calderón expuso que los servicios de emergencias son herramientas fundamentales ante las situaciones de riesgo, ya sean derivadas de fenómenos naturales, de salud o de inseguridad.

Explicó que a través de dichos servicios, la vía por la cual el Estado puede comenzar con la resolución de situaciones de extremo peligro para la sociedad, en las cuales la información es crucial para lograr su adecuada y oportuna atención.

Por lo que la movilización inmediata de los elementos de seguridad pública y/o protección civil, de los integrantes de los cuerpos de salud, o del cuerpo de bomberos, son factores determinantes en la vida de los ciudadanos en peligro, lo cual es, sin lugar a dudas, la razón de ser de los servicios de emergencia: proteger la vida de las personas, su patrimonio y entorno ante contingencias que implican un riesgo.

La legisladora refierió que en Guerrero, ha sido un reto asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Emergencia debido al obstáculo que representan las llamadas de broma o falsas, ya que cualquiera de las dos entorpece las labores de emergencia, causan daños al erario público y pueden llegar a ocasionar accidentes y delitos, por lo que se vuelve responsabilidad de las autoridades buscar herramientas que abonen en el uso adecuado de ese número telefónico por parte de la población.

“Una llamada de broma o que reporte hechos falsos, dijo, no solamente implica un importante desperdicio de recursos públicos, sino que agrava el riesgo en el que ya, de por sí, se encuentran los ciudadanos que hacen un uso responsable de esta herramienta”, prosiguió.

Y señaló que tipo de acciones siempre producen daños y perjuicios. Así, resulta necesario reforzar las estrategias y acciones preventivas para concientizar a la población sobre el adecuado uso de los sistemas de emergencia porque, en tal medida, aumentará su eficacia para responder a las situaciones de riesgo que se presenten.

En ese tenor, se reforma el artículo 133 de la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero, en donde se tipifica la infracción administrativa contra la seguridad ciudadana al realizar llamadas falsas a los servicios de emergencias.

Teniendo en cuenta como sanción a la persona que haya realizado la llamada y/o solicitud, así como al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada; aumentándose en caso de reincidencia la misma se duplicará; por lo que esta infracción se sancionará con una multa por el equivalente de 21 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente.