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Pena de hasta 6 años de cárcel a funcionarios que filtren información de víctimas: Evelyn


*También propone castigar a las personas que se dediquen o induzcan a terapias de conversión, que tienen como finalidad tratar de «corregir» la orientación sexual


ÁNGEL GALEANA/RÉPLICA

CHILPANCINGO, GRO.


La gobernadora Evelyn Salgado Pineda envió una iniciativa al Congreso local para agregar dos delitos nuevos al Código Penal del Estado para que se castigue con cárcel a servidores públicos que filtren fotografías de víctimas, y a las personas que se dediquen o induzcan a terapias de conversión, que tienen como finalidad tratar de «corregir» la orientación sexual.
La gobernadora envió un paquete de iniciativas la semana pasada al Congreso, que es el segundo de su administración, en las que propone diversas reformas, entre ellas, la inclusión de los dos delitos mencionados al Código Penal.
Para el caso de los servidores públicos que filtren imágenes o información sobre víctimas, la Gobernadora propuso el delito de «revelación o difusión indebida», agregado en el artículo 304
Bis:  «A la persona servidora pública que, de forma indebida, reproduzca, revele, difunda, entregue, publique, exponga, remita, distribuya, transmita, oferte, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos, documentos o información reservada o confidencial del lugar de los hechos o del hallazgo, o productos relacionados con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos, o con el procedimiento penal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización».
Agrega que las sanciones aumentarán en una tercera parte cuando se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o cuando se refiera a la información se refiera a las circunstancias de la muerte, de las lesiones, o del estado de salud de la víctima.
Salgado Pineda justificó la inclusión del delito señalando que la filtración de información «es una clara violación a la dignidad o, en su caso, memoria de las personas, por lo que es necesario que se emprendan acciones con el objetivo de evitar dicha exposición, ejecutando acciones tendientes a controlar la fuente generadora de los mismos».

Terapias de

conversión


El otro delito que la Gobernadora propuso agregar al Código Civil es el de «terapias de conversión», agregando el artículo 177 Ter.

El artículo señala que «a la persona que, contra la voluntad de la víctima o mediante engaño, imparta o aplique cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se aplicarán las mismas sanciones a la madre, padre, tutora o tutor que ejerza cualquier tipo de violencia contra la victima para que se someta a las conductas señaladas.
Las sanciones incrementarán hasta en una mitad cuando las conductas se realicen contra menores de edad, adultos mayores o personas sin capacidad de comprender el hecho.
La Gobernadora señaló en la justificación de la iniciativa que las terapias de conversión, o también llamadas Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, Atentan contra quienes desean ejercer su libertad sexual de manera plena.
«Este tipo de mecanismos violentan la voluntad, a través de la violencia física o moral, situaciones que denigran la dignidad humana», indica el texto.
Las iniciativas fueron turnadas a comisiones para ser dictaminadas en la sesión del martes
pasado.

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