*El Pleno invalidó esta técnica de investigación contemplada en la reforma al Código Militar de Procedimientos Penales conforme a la propuesta del ministro ponente, Luis María Aguilar Morales
DIANA LASTIRI/APRO
CIUDAD DE MÉXICO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad de que las autoridades militares intervengan las comunicaciones de civiles sin previa autorización de un juez del fuero común.
Con mayoría calificada, ocho votos, el Pleno de la Corte invalidó esta técnica de investigación contemplada en la reforma al Código Militar de Procedimientos Penales conforme a la propuesta del ministro ponente, Luis María Aguilar Morales quien señaló que, aunque el Código establece algunos controles para que los militares puedan intervenir comunicaciones privadas, estas no son claras ni suficientes.
“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, señala el documento.
Con esto, la Corte concluyó el análisis de las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales con las que se incorporó el modelo de justicia oral al fuero castrense y se estableció que los jueces militares pueden llamar a civiles a comparecer y colaborar en juicios del fuero castrense.
Los ministros precisaron que los efectos de la resolución emitida por el Pleno, tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en la que entró en vigor la reforma.
La discusión del tema inició desde el pasado 27 de marzo pero concluyó este lunes debido a que los ministros Alberto Pérez Dayán y Loretta Ortiz Ahlf estuvieron ausentes y el Pleno pospuso el debate hasta que ellos pudieran votar.
Como resultado de ello, los ministros también anularon la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un juez civil, aunque el delito investigado sea del fuero castrense.
“Para el aseguramiento de activos financieros a que se refiere, sí se requiere la autorización previa de un juez de control pues no podría justificarse su ausencia por una cuestión de oportunidad o rapidez en su ejecución”, señaló el ministro Aguilar Morales.
También invalidó los supuestos para prolongar la prisión preventiva y la facultad de que el ministerio público militar asegure o decomise bienes propiedad del imputado o de quien se diga su dueño, sin previa autorización de un juez del fuero común.
“La Constitución es clara en señalar que el único supuesto en que la prisión preventiva podrá durar más del plazo de dos años es cuando su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del implicado”, recordó la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.
Mientras que avalaron el registro forzoso de militares cuando estos no estén dispuestos a cooperar o se resistan pues los ministros indicaron que esta medida es un control preventivo provisional autorizado constitucionalmente para la prevención y persecución de los delitos, así como la investigación de los mismos.
Una vez que el Pleno concluyó el análisis de este caso, los ministros iniciaron la discusión de la acción de inconstitucionalidad tramitada contra la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).