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IEPC declaró válida la consulta a pueblos originarios en materia electoral

*Registró la consulta a pueblos originarios 40 por ciento de participación en 49 municipios: IEPC

*Los resultados de esta consulta serán remitidos al al H. Congreso del Estado de Guerrero

BOLETÍN/IEPC
CHILPANCINGO, GRO.

Por unanimidad de votos, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) aprobó el acuerdo mediante el cual se informan los resultados de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guerrero, de los artículos 13 Bis y 272 Bis, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, relativas al registro de candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.

La Consulta se desarrolló en 49 municipios con el 40% o más de población indígena o afromexicana, siendo estos Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Ayutla de los Libres, Azoyú, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Cochoapa el Grande, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tepecoacuilco de Trujano, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas y Zitlala.

Se desarrollaron 49 reuniones previas a las que asistieron 984 autoridades comunitarias, 49 reuniones informativas en las que participaron 1048 autoridades comunitarias y 52 diálogos consultivas en los que participaron de manera activa 1135 autoridades comunitarias, lo que representa el 45%. Asimismo, se instalaron módulos informativos y de opinión en las cabeceras municipales de Chilpancingo de los Bravo, Acapulco de Juárez, Zihuatanejo de Azueta y Taxco de Alarcón, con el propósito de conocer las opiniones de la población indígena y afromexicana migrante o radicados en dichos municipios, donde se tuvo una participación activa de 106 personas; entre ellas, de liderazgos indígenas y afromexicanos, quienes expresaron de manera libre sus ideas, propuestas y sugerencias.

El Comité Técnico y el Órgano Garante de la Consulta, integrados por la Secretaría para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos del Gobierno del Estado de Guerrero, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a través de la Oficina de Representación en Guerrero, la Secretaría de la Mujer, la Comisión de Asuntos Indígenas y Afromexicanos del H. Congreso del Estado de Guerrero y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; brindaron acompañamiento y estuvieron presentes en 35 reuniones previas, en 17 informativas y en 30 de diálogos consultivos.

Por cuanto hace a las observadoras y observadores de esta consulta se informó que se acreditaron 24 personas (9 mujeres y 15 hombres) quienes estuvieron presentes en reuniones informativas y diálogos consultivos de diversos municipios, particularmente, los municipios de Ayutla de los Libres, Tixtla de Guerrero, Tlapa de Comonfort, Ometepec y San Luis Acatlán.

Los temas abordados en las mesas de trabajo instaladas en las asambleas de Diálogos Informativos fueron las Disposiciones aplicables para elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos. En este caso, se plantearon como preguntas detonantes: ¿Qué opinan de que solo en la mitad de los Distritos Electorales y Municipios Indígenas o Afromexicanos, los partidos políticos registren obligadamente a personas indígenas o afromexicanas? ¿Qué opinan de que solo se registren candidaturas indígenas y afromexicanas en la mitad de los cargos?, así como las Disposiciones aplicables para la acreditación del vínculo comunitario y adscripción calificada, tanto Diputaciones Locales como integrantes de Ayuntamientos. Se plantearon, las siguientes preguntas: ¿Qué opinan de la forma en que se propone que las candidaturas comprueben su pertenencia a la comunidad indígena y afromexicana? ¿Es suficiente? ¿Alguna otra propuesta? ¿Qué propondrían o cambiarían? ¿Deben ser los mismos requisitos para Diputación e integrantes de Ayuntamientos? ¿En el caso de las mujeres qué excepciones se harían o qué requisitos especiales se pedirían?

Por cuanto hace al tema relacionado con la postulación de candidaturas a Diputaciones Locales, una de las propuestas es que “en los 8 Distritos Electorales Locales identificados como indígenas, los partidos políticos registren y postulen de manera obligada a ciudadanos o ciudadanas que se autoadscriban como indígenas o, en su caso, se postulen en al menos 6 Distritos Electorales Locales indígenas de manera obligada”, mientras que “en el caso del único Distrito Afromexicano en Guerrero, de manera obligada los partidos políticos registren y postulen candidaturas de ciudadanas o ciudadanos que se autoadscriban como afromexicanas”. Asimismo, opinaron que en la Ley debe establecerse la obligación de que se postulen personas indígenas, no a personas de origen indígenas, entre otras propuestas.

En lo relacionado con las candidaturas a los Ayuntamientos, se señaló “que el porcentaje para determinar si en el municipio se deben registrar candidaturas indígenas y/o afromexicanas, sea requisito un porcentaje del 30% y no del 40% como actualmente se propone”, “Que los cargos de Presidencia, Sindicatura y regidurías, se reserven la mitad para la ciudadanía indígena, considerando la paridad de género, incluso, en menor medida se solicitó la posibilidad que puedan reservarse más del 50% de cargos para los pueblos y comunidades indígenas”, entre otras propuestas.

Por cuanto hace al vínculo comunitario y autoadscripción calificada, consideraron que “quienes deben expedir la constancia para acreditar a una candidata o candidato como indígena o afromexicano, son las autoridades comunitarias: comisarías, delegaciones o colonias, así como autoridades tradicionales de la comunidad de donde se adscriba la o el candidato” y manifestaron que “el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Secretaría para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (SEDEPIA) o alguna otra institución, no deben tener la facultad para expedir constancias de autoadscripción o vinculo comunitario”, entre otras consideraciones.

Es importante señalar que también se recabaron propuestas y opiniones de las organizaciones ciudadanas relacionadas con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de instituciones comunitarias como la Coordinadora Regional Autoridades Comunitarias, Política Comunitaria y de la ciudadanía migrante y radicada en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta.

Los resultados de esta consulta serán remitidos por el IEPC Guerrero al H. Congreso del Estado de Guerrero, para los efectos legales a que haya lugar, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Específico de colaboración y coordinación interinstitucional para la realización de la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guerrero; asimismo, se notificarán los resultados de esta consulta para conocimiento de los 48 Ayuntamientos, así como al Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, Guerrero, y a través de ellos a las autoridades de las comunidades, delegaciones y colonias correspondientes.

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