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Piden garantizar libre asociación de trabajadores en Guerrero

CONGRESO BOLETÍN
ACAPULCO, GRO.

El diputado Osbaldo Ríos Manrique presentó una iniciativa para que las y los trabajadores tengan la opción de decidir su baja del sindicato al que pertenecen sin la necesidad de ser expulsados por el mismo, para adherirse a otro, garantizando su derecho a la libre asociación.

En su exposición de motivos, el legislador de Morena refirió que la libre asociación en materia del trabajo es un derecho tanto individual como colectivo que permite la adecuada organización de la clase trabajadora, para que por los cauces legales defiendan sus intereses y hagan valer sus legítimas demandas.

Consideró importante que la reforma al Sistema de Justicia Laboral conlleve un nuevo marco jurídico que involucra a trabajadores, sindicatos, patrones y autoridades, misma que comprende modificaciones a diversos ordenamientos legales que están estrechamente vinculados con los ejes de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Por ello, el legislador considera necesario derogar el artículo 38 de la Ley 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, debido a que esta disposición legal establece que sólo se reconocerá un sindicato, y admitido un miembro, no podrá dejar de formar parte de él, salvo que fuere expulsado, sin que el Estado admita en ningún caso la cláusula de exclusión.

Cuestionó que otra norma jurídica que viola la libertad de separación o renuncia a una asociación sindical es el artículo 69 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, el cual señala que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados.

Ríos Manrique manifestó que el marco jurídico local en materia burocrática, al establecer los mandamientos antes citados, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123 de la Constitución General de la República, toda vez que al regular la sindicación única, se restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.

La propuesta en mención fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo para su respectivo análisis y dictaminación.

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