Propone Efrén López que gobiernos municipales inicien el 1 de enero

*El cambio de fechas resolvería problemas graves de manejo de recursos, así como de entrega y liberación de cuentas públicas

*También le daría a cada ayuntamiento la posibilidad de ejercer su periodo constitucional por ejercicios fiscales completos y no como actualmente ocurre

*De aprobarse esta iniciativa, sería aplicable para los gobiernos que sean electos en 2027, lo cual implica que los gobiernos electos en 2024 sean de un periodo de 3 años 3 meses

FERNANDO SANTAMARÍA
MARQUELIA, GRO.

El diputado local por el Distrito XV, José Efrén López Cortés, propuso ayer ante el Congreso local cambios en las leyes correspondientes para que los ayuntamientos puedan iniciar labores el 1 de enero posterior a la elección, y no como actualmente sucede en Guerrero, que inicial el 30 de septiembre.

En su exposición de motivos en la tribuna del Congreso, López Cortés, quien ha sido dos veces presidente municipal de Azoyú, explicó que el último cambio a las leyes vigentes, que estableció que las administraciones municipales inicien su trabajo 3 meses antes de que concluya el ejercicio fiscal anual vigente, ha propiciado una serie de problemas entre los gobiernos entrantes y los gobiernos salientes.

El problema más grave, dijo el legislador azoyuteco, es que las administraciones salientes para que puedan ser liberadas por el órgano fiscalizador estatal, dependen de que la administración entrante presente la cuenta pública del año correspondiente.

Explicó: “Las administraciones municipales inician y concluyen funciones tres meses antes de que concluya el ejercicio fiscal correspondiente, lo que impide a las administraciones municipales salientes, que, al momento de presentar su cuenta pública, y previo el procedimiento establecido en la ley puedan ser liberados por el órgano de fiscalización superior del estado, toda vez que se requiere que la administración municipal entrante, presente la cuenta pública del año respectivo.

“Tal situación, deja en total estado de indefensión a los integrantes de las administraciones salientes, en virtud de que, no obstante haber presentado su cuenta pública del año de conclusión de la administración, esto es, de los nueve meses que ejercieron el cargo, en uso del derecho que le confiere el artículo 13 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, la Auditoría Superior del Estado sujeta la emisión del oficio de liberación respecto del periodo de tiempo que fungieron durante el último año de su administración, al hecho de que la administración entrante presente la cuenta pública respectiva”.

Eso, indicó, violenta el derecho de la administración saliente a ser liberados por el órgano de fiscalización, previa observancia del procedimiento correspondiente, incluso cuando ya cumplieron con la presentación de la cuenta, la solventación de observaciones y no tener ningún pendiente con el órgano de fiscalización respecto de dicha cuenta.

“No es ético, ni mucho menos legal, que las administraciones municipales salientes, no obstante haber cumplido con la presentación de su cuenta pública del periodo correspondiente al último año de ejercicio constitucional, estén sujetas al cumplimiento por parte de las administraciones entrantes de la obligación correspondiente a presentar la cuenta pública de los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de inicio de su administración, cuando cada una de estas deben responder en tiempo y forma, de la obligación que les corresponde cumplir, sin que se cause perjuicio a los integrantes de las administraciones salientes, cuando éstos cumplieron cabalmente con lo que marca la Ley”.

Otros problemas graves, indicó, es que las administraciones entrantes tienen que lidiar con insolvencia para el pago de aguinaldos, sueldos y prestaciones de fin de año, y en la mayoría de los casos se tienen problemas de pago a proveedores e incluso se han cambiado obras ya programadas por el simple hecho de que la programó el gobierno saliente y no en entrante.

Cambios

insuficientes

Recordó que ya el 29 de septiembre de 2022, la presente Legislatura reformó el cuarto párrafo del artículo 13 de la ley número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, otorgándoles a las administraciones municipales salientes el derecho de presentar su cuenta pública correspondiente a los 9 meses que desempeñaron el cargo en el último año de su ejercicio constitucional, dejando a salvo la responsabilidad de los servidores públicos entrantes, de presentarla conforme lo marca la ley. 

Sin embargo, el cambio es insuficiente porque la liberación de la administración, en términos de fiscalización, no ocurre hasta que la administración entrante cumple con su parte.

Esa reforma entró en vigor el 25 de octubre de 2022, pero no deja de ser insuficiente para resolver todos los problemas que acarrea el cambio de gobierno justo 3 meses antes de que concluya el año fiscal.

Agregó: “Con las reformas propuestas, se tiene como finalidad terminar con la problemática citada en párrafos que anteceden, y  que enfrentan en la actualidad tanto administraciones salientes como las administraciones entrantes en materia de fiscalización de la cuenta pública, porque contribuirá a que los ayuntamientos electos en la jornada electoral de junio de 2027, ejerzan su periodo constitucional por ejercicios fiscales completos, garantizándose con ello que las nuevas administraciones municipales cuenten con los instrumentos jurídicos y elementos necesarios para asegurar su recaudación, toda vez que los ayuntamientos electos tendrán la participación necesaria en la elaboración de su Ley de Ingresos y tabla de valores para el pago de contribuciones sobre uso de suelo y construcción, que aplicarán al inicio de su periodo constitucional”.

Propuesta

El diputado recalcó en tribuna: “Por las argumentaciones anteriormente vertidas, se propone reformar los artículos 171 numeral 2 y 176 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con el objeto de que las administraciones municipales ejerzan su periodo constitucional iniciando funciones a las cero horas del día primero de enero, fecha en que se instalarán los ayuntamientos, otorgando la protesta constitucional al cargo el día anterior, ante el ayuntamiento saliente, en sesión pública y solemne.

“Así mismo, se hace necesario ajustar el periodo constitucional de las administraciones municipales que serán electas en el mes de junio de 2024, para que estas inicien funciones el 30 de septiembre de 2024 y concluyan el 31 de diciembre de 2027, estableciéndose lo anterior en un artículo segundo transitorio, en cuyo caso los ayuntamientos fungirán por única ocasión durante un periodo de tres años tres meses.

“El objetivo es ya no generar conflictos, ya no dejar pagos de servicios ni con proveedores pendientes, y garantizar el recurso suficiente para el pago de aguinaldos y demás prestaciones a los trabajadores, y que las administraciones municipales tanto entrantes como salientes cumplan con la entrega de la cuenta pública, ya que si alguna de estas no cumple, la Auditoría Superior del Estado no libera a ninguna de las dos”.