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TEE: Jacinto no incurrió en calumnias contra PRD y sus gobiernos

CARLOS NAVARRETE ROMERO
RÉPLICA/CHILPANCINGO, GRO.


El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con la que ese organismo determinó que el presidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena, Jacinto González Varona, no incurrió en calumnias en contra del PRD, partido al que acusó de ganar elecciones en algunos municipios por recibir apoyo de grupos delictivos.
Ayer el TEE sesionó de manera presencial y resolvió un Recurso de Apelación (RAP) interpuesto por el dirigente estatal del PRD en Guerrero, Alberto Catalán Bastida, contra la resolución del IEPC del pasado 1 de junio, caso que estuvo a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
El 14 de marzo Catalán Bastida interpuso una denuncia ante el IEPC en contra del líder de Morena por difamación y calumnias, esto luego de que González Varona declarara a medios de comunicación que algunos partidos políticos, incluido el PRD, han ganado ayuntamientos por recibir apoyo del crimen organizado.
Posteriormente, el 1 de junio, el Consejo General del IEPC aprobó un acuerdo con el que declaró inexistentes las conductas imputadas al líder de Morena, determinación que fue impugnada por el PRD ante el TEE al considerar que la resolución trasgredia el principio de congruencia, argumentando que el Instituto Electoral acreditó en un primer momento los elementos de la conducta, pero después declaró la inexistencia de la misma.
Catalán Bastida también denunció que se trasgredía el principio de legalidad, debido a que existía una indebida fundamentación y motivación por parte del IEPC, al introducir un elemento que no debía estudiar en el caso, como el hecho de que las conductas denunciadas debían provocar un impacto en el proceso electoral.
Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio propuso declarar infundados los agravios denunciados por el PRD, al considerar que el IEPC emitió una resolución conforme a derecho, pues es congruente y acorde con los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales en materia de calumnia.
Eugenio Alcaraz expuso que para que la calumnia pueda constituirse deben actualizarse tres elementos: el objetivo, el subjetivo y el electoral; el primero relacionado a la imputación de hechos o delitos falsos, el segundo a sabiendas de que los hechos o delitos que se imputan son falsos y el tercero para que se demuestre que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron un impacto grave en el proceso electoral.
“Tratándose de calumnia en materia electoral, deben reunirse todos y cada uno de los elementos configurativos y en el caso, al actualizarse solo dos de los tres elementos (objetivo y subjetivo), no puede tenerse por acreditada la infracción, ello porque sólo con la reunión de todos los elementos referidos de la calumnia electoral es posible restringir la libertad de expresión en el ámbito electoral, en donde la libre circulación de la crítica es vital para la vida democrática”.
Por ello la magistrada propuso declarar infundados los agravios denunciados por el PRD y confirmar la resolución del Consejo General del IEPC, proyecto que fue aprobado por unanimidad de votos del pleno del TEE.

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