Clausuran 8 áreas y 2 ambulancias en Hospital de Ometepec

* La clausura se hizo de manera simbólica por parte del personal de la Copriseg

* El hospital tiene 10 días para arreglar las anomalías

LUIS HERNÁNDEZ
OMETEPEC, GRO.

Personal de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guerrero (Copriseg) clausuró de manera simbólica 8 áreas y 2 ambulancias del hospital IMSS-Bienestar de Ometepec, debido a algunas anomalías encontradas.

Este jueves 7 de Septiembre, Beatriz Flores Leal, verificadora de la Copriseg en Costa Chica, realizó la clausura de 8 áreas y 2 ambulancias del hospital IMSS-Bienestar de Ometepec, debido a múltiples anomalías que encontraron en las áreas durante una supervisión que se realizó previamente.

Sin embargo, dicha clausura se realizó de manera simbólica, pues las áreas continuarán funcionando y no va a afectar la prestación de servicios, además de que le dieron 10 días a Tomás Molina López, director del Hospital, para que solucione los problemas.

Los sellos fueron colocados en las áreas de Urgencias, Tococirugía, Central de Esterilización y Equipos (CEyE), Quirófano, Hospitalización, Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), Banco de Sangre, Farmacia y 2 Ambulancias, así mismo se puede leer que el motivo de la clausura es por una violación al artículo 198 de la Ley General de Salud.

Cabe mencionar que este reportero consultó la Ley General de Salud, a través del portal oficial del Gobierno Federal, y ahí se pudo leer el artículo 198, el cual dice: «Articulo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: Párrafo reformado DOF 24-01-2013

1. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos: vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;

II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales a

sustancias tóxicas o peligrosas:

III. La aplicación de plaguicidas;

IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y

V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.

Fracción formada DOF 21-05-2018

VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas. Fracció adicionada DOF 18-12-20071

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Articulo reformada DOP 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997″.