PRD acusa al IEPC de extralimitarse en caso de acciones afirmativas
*De acuerdo con el diputado Bernardo Ortega, los consejeros electorales fueron más allá de lo que les permite la ley
*“Usurparon las atribuciones del legislativo”, señala
ROGELIO AGUSTÍN/SNI
CHILPANCINGO, GRO.
El vice coordinador del PRD en el Congreso de Guerrero, Bernardo Ortega Jiménez acusó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de extralimitarse en sus atribuciones, al aprobar lineamientos para la asignación de acciones afirmativas que van más allá de lo que establece la ley.
Ortega Jiménez recordó que la semana pasada, el Consejo General del IEPC aprobó los lineamientos que los partidos deben cumplir al momento de garantizar las asignaciones afirmativas para la postulación de ayuntamientos y diputaciones locales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
Dichos lineamientos, de acuerdo con el diputado Ortega, deberían ser instrumentos para facilitar el registro de planillas en los municipios y fórmulas de diputados, sin embargo, en esta ocasión sostiene que los consejeros electorales incurrieron en un exceso, ya que prácticamente suplantaron al Poder Legislativo.
“Ellos van más allá de lo que anotó el legislador y es lo que debemos hacer ver, porque los consejeros deben respetar la supremacía jurídica, que se encuentra reconocida en la Constitución General de la República y que avala el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, señala el vice coordinador del Grupo Parlamentario del PRD.
Entre otras cosas, señala que en lo que se refiere a las diputaciones de mayoría relativa, la ley señala que en Guerrero son ocho los distritos que tienen población mayoritariamente indígena, de tal manera que cuando menos en la mitad de ellos se deben postular candidatos de origen indígena, lo que implica que en cuatro de los ocho.
Sin embargo, el Consejo General del IEPC en sus lineamientos aprobó que deben ser seis los distritos en donde se postulen candidatos indígenas.
“Yo supongo que ellos pretenden ser garantistas, pero están fuera de la ley, porque la norma establece que son cuatro y ellos indican que seis, eso no debemos dejarlo pasar”, apuntó.
El representante popular sostiene que lo que pasa en el IEPC, “es que tratan de interpretar la ley pero en realidad lo hacen mal”.
Anticipó que los lineamientos aprobados en el IEPC serán impugnados, lo que ya está previsto en la dirigencia estatal del PRD.
Respecto a las diputaciones de mayoría relativa, destacó que los consejeros electorales aprobaron en sus lineamientos que los partidos políticos deben postular en cualquiera de los 28 distritos electorales, lo que no choca con lo que establece la ley.
Explicó que en lo que se refiere a la integración de los ayuntamientos, los lineamientos del IEPC establecen que de presentarse solicitudes de la comunidad LGBT en los municipios de mayor población de la entidad; Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Zihuatanejo y Chilapa, los partidos deben registrar por lo menos una fórmula de entre los cargos de presidencia, sindicatura o la primera mitad de la lista de regidores.
Lo que dice la ley en su artículo 272, es que para postular candidaturas en las elecciones de ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deben registrar personas que se autodescriban de la diversidad sexual, pero no se dice en qué posición deben ir.
Más aún, anota que los partidos políticos deben postular en las planillas o listas de regidores cuando menos una fórmula de candidaturas de personas LGBT en cada uno de los ayuntamientos, pero siempre y cuando exista una solicitud expresa de la parte interesada.
Los lineamientos del IEPC también señalan que al ser el Distrito 15 considerado como el único afromexicano, los partidos políticos están obligados a postular formula integrada con ciudadanos pertenecientes a dicho segmento de la población.
La LIPEG, de acuerdo con el diputado Ortega, señala que se debe postular en cuando menos la mitad de los distritos afromexicanos, fórmulas de esa acción afirmativa.
En las diputaciones de representación proporcional, los líneamientos del IEPC plantean el registro de una formula indígena dentro de las ocho primeras, una fórmula afromexicana en las ocho primeras posiciones, una formula de la comunidad LGBT dentro de las 8 primeras y los mismo sucede con un espacio para las personas con discapacidad.
En la LIPEG, destaca que para el caso de pueblos indígenas, afromexicanos y la comunidad LGBT no se plantea en que espacio deben quedar inscritas.
En el caso de las personas con discapacidad, la LIPEG señala que debe quedar en las primeras nueve postulaciones.
Hizo hincapié en que en el tema de las acciones afirmativas es de los partidos políticos, no del órgano electoral.
Por el cúmulo de irregularidades detactadas, los lineamientos seguramente serán impugnados en los tribunales electorales, pues sostiene que la interpretación es inadecuada.
Lo aprobado, dijo que incluso pone en riesgo la posibilidad de que se cumpla con el principio de paridad, que es una conquista histórica de las mujeres.
Ironizó: “Los lineamientos del IEPC tienen más artículos que la Constitución General de la República, son 149 y la Constitución tiene 136”.