TEE admite impugnación de los representantes Afros

* El TEE le está solicitando al IEPC que acredite la celebración de todas y cada una de las asambleas que fueron anunciadas en la convocatoria del 12 de julio pasado

* También le pide que informe si la persona designada como representante del pueblo Afromexicano ante el Consejo General del IEPC, Mijanes Jiménez Salinas, tuvo alguna relación de colaboración con el Instituto

FERNANDO SANTAMARÍA
MARQUELIA, GRO.

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE) ya le está dando trámite a la impugnación que promovieron los activistas, promotores de la constitución del Consejo consultivo afromexicano de Guerrero, consejeros, liderazgos, autoridades y el pueblo afromexicano en general, a través del profesor Gonzalo Gallardo García, en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) por la mal llamada consulta ciudadana de los pueblos indígenas y afromexicanos.

En su escrito de impugnación y/o juicio electoral ciudadano, los promoventes se inconformaron tanto por la designación del acapulqueño, Andrés Alaín Rodríguez Serrano, como representante del pueblo afromexicano en el distrito 15, así como por no haberse realizado todas las asambleas que el propio IEPC marcó en su convocatoria del 12 de julio pasado.

En resumen, los activistas, representados por Gonzalo Gallardo García, exhibieron pruebas suficientes para demostrar que existe un total “desaseo” y simulación en el desarrollo de las asambleas de consulta, de tal manera que el proceso debe de anularse y reponerse, de tal manera que, incluso, se deberá de suspender la instalación de los representantes seleccionados ante el pleno del Consejo General del IEPC, hasta en tanto no se reponga, de manera legal, la consulta ciudadana.

A lugar el juicio

electoral ciudadano

Como se recordará, a través de este medio de información se informó que, con fecha 3 de septiembre de 2023, consejeros, liderazgos, autoridades y el pueblo afromexicano en general, a través del profesor Gonzalo Gallardo García, interpusieron el recurso de Juicio Electoral Ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral (TEE) del Estado de Guerrero, asignándose el número de expediente TEE/JEC/054/2023.

Con fecha 13 de septiembre, la magistrada presidenta del TEE, Evelyn Rodríguez Xinol, ordenó que dicho expediente se turnará al magistrado, José Inés Betancourt Salgado, para su conocimiento y resolución, por lo que procedió a solicitarle información al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC).

Con fecha 15 de septiembre, el magistrado José Inés Betancourt Salgado, recibe el informe solicitado al IEPC y ordena que se integre al expediente para su análisis y resolución.

2o requerimiento

al IEPC

Debido a que el IEPC rindió un informe deficiente, este lunes 18 de septiembre, el magistrado José Inés Betancourt Salgado solicitó un extensa lista de informes que, todo parece indicar, omitió de forma deliberada.

Al respecto, el magistrado José Inés Betancourt Salgado emitió el siguiente acuerdo: “Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa, y toda vez que el acto impugnado se relaciona con el procedimiento para la designación e integración de la representación del pueblo afromexicano ante el Consejo General del IEPCGRO, el cual, a decir de la parte actora, vulneró el principio de consulta previa, libre e informada y la libre determinación de los pueblos afromexicanos para elegir auténticamente a sus representantes, se hace de imperiosa necesidad de requerir información complementaria al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, ello porque en el expediente únicamente se encuentran los datos del municipio de Cuajinicuilapa, y no así de los demás municipios que poseen población afromexicana, además hacen falta más información del procedimiento de referencia”.

En una lista de ocho puntos, el TEE le solicita al IEPC que proporcione los documentos que acrediten el cumplimiento de la convocatoria del julio pasado, es decir: que acredite con documentación como y donde se llevaron a cabo las asambleas informativas previas al proceso de selección de los representantes del pueblo afromexicano ante el IEPC; así mismo tienen que exhibir documentos que demuestren como se llevaron a cabo las asambleas comunitarias, municipales y estatales.

Es de especial importancia señalar que el TEE, en el punto número siete, le está pidiendo al IEPC que informe: si existió alguna relación jurídica entre el IEPCGRO y las ciudadanas designadas por la Asamblea Estatal del Pueblo Afromexicano durante el procedimiento de designación de referencia y, si existió algún apoyo en específico brindado por parte de la C. Mijanes Jiménez Salinas, en alguna fase del desarrollo del procedimiento en cuestión, de ser el caso, remita las constancias.