Endurecen sanciones por violencia política; magistrados fijan nuevos límites

*El establecimiento de criterios más severos en la materia evidencia la pugna interna que vive el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

IVONNE MELGAR
EXCÉLSIOR/CDMX

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció criterios más severos para castigar la violencia política de género (VPG), un tema en el que se hizo sentir la pugna al interior del máximo tribunal.

Al cierre de 2023, con el voto a favor de la nueva presidenta, Mónica Soto Fragoso, y de los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, el órgano jurisdiccional determinó considerar como VPG cualquier señalamiento crítico respecto a una supuesta subordinación de aspirantes mujeres a un hombre de poder, aun cuando provengan de otra mujer.

Esto contrasta con la tolerancia que, bajo el argumento de garantizar el derecho a la libertad de expresión, los jueces electorales habían esgrimido hasta ese momento.

Los nuevos criterios, aprobados durante la sesión del pasado 27 de diciembre y los cuales tendrán implicaciones en la competencia presidencial, derivan del caso de Delfina Gómez, quien como precandidata a la gubernatura del Estado de México fue tachada por la diputada Melissa Vargas (PRI) de depender “de las decisiones políticas de un grupo de hombres”.

Los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora argumentaron que las expresiones eran propias de una contienda electoral. Sin embargo, la decisión fue tomada por el grupo que logró que Reyes Rodríguez dejara la titularidad del Tribunal.

La pugna interna en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se hizo sentir al cierre del 2023 con el establecimiento de criterios más severos para castigar la llamada violencia política de género (VPG).

Con el voto de la nueva presidenta de este órgano jurisdiccional, Mónica Soto Fragoso, y de los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF se endureció al proscribir los señalamientos críticos que podrían darse sobre la presunta supeditación política de candidatas a liderazgos masculinos.

Este nuevo rigor contrasta con la tolerancia que, bajo el argumento de garantizar el derecho a la libertad de expresión, los jueces electorales han tenido al resolver las denuncias de los partidos de oposición sobre descalificaciones presidenciales en contra de sus candidatas.

La definición del bloque ahora mayoritario que logró en diciembre quitar de la presidencia del Tribunal al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fijó hace 12 días los límites con los que habrán de juzgarse las quejas por VPG durante la contienda presidencial de este año.

De aplicarse, en lo sucesivo, los criterios aprobados en la sesión del 27 de diciembre para castigar a la diputada Melissa Vargas (PRI) por cuestionar a la precandidata a la gubernatura mexiquense, Delfina Gómez (Morena), cualquier señalamiento crítico respecto a una supuesta subordinación de aspirantes mujeres a un hombre de poder, estaría siendo considerado como violencia política de género, aun cuando provengan de otra mujer.

Caso Delfina

fija límites

En el debate de la última sesión del 2023 entre los cinco integrantes que ahora conforman la Sala Superior del Tribunal Electoral –el Senado de la República está en falta con dos nombramientos pendientes–, Rodríguez Mondragón defendió los argumentos expuestos por la magistrada Janine Otálora, quien como responsable del caso resolvió que la legisladora priista sólo había ejercido la crítica que, remarcó, es propia de las contiendas.

La propuesta de Otálora era revocar la determinación del Tribunal mexiquense, alegando que “las expresiones denunciadas constituyen críticas hacia una precandidata vinculadas con su disponibilidad para participar en un debate dentro del proceso electoral en el que se evalúan las capacidades y aptitudes de quien aspira a ocupar una gubernatura, así como la forma y las personas que intervienen en la toma de sus decisiones, aunado a que las expresiones denunciadas no tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular los derechos político-electorales de la entonces precandidata, ya que las mismas constituyen una provocación aceptable en el marco de una contienda electoral”.

Y aunque el caso ocurrió ocho meses atrás, en la precampaña mexiquense de la morenista Delfina Gómez, la votación del 27 de diciembre tendrá implicaciones en la competencia presidencial.

Mientras Otálora y Rodríguez Mondragón alegaron que las expresiones denunciadas por la ahora gobernadora contra la diputada Vargas eran propias de la libertad de expresión que se da entre los protagonistas de una contienda electoral, los magistrados Soto, Fuentes y De la Mata determinaron que los dichos de la priista rebasaron los límites de ese derecho.