*Confirmó el TEE resolución del IEPC con la que se negó el registro a partido de Valenzo Cantor
RÉPLICA
CHILPANCINGO
El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó una resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con la que ese organismo determinó la improcedencia de la solicitud de registro de la organización ciudadana “Guerrero Pobre” como nuevo partido político local, al no haber conseguido el mínimo de afiliaciones necesarias para tal efecto.
Este martes 2 de enero, en sesión virtual celebrada por el TEE, se resolvió un Juicio promovido por el exdiputado local, Rubén Valenzo Cantor, en su calidad de representante legal de la organización, en contra de la decisión del IEPC, bajo el argumento de que carecía de una debida fundamentación y motivación, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
En el Juicio, Valenzo Cantor señaló que la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había ordenado al IEPC tener por válidas 432 afiliaciones que en su momento presentaron inconsistencias, por lo que lo procedente era considerar el cumplimiento de las afiliaciones necesarias para obtener su registro como nuevo partido local.
De igual forma, denunció que las acciones de revisión y verificación de las afiliaciones realizadas por el IEPC debían ser declaradas nulas, por haberse realizado cuando se agotó la etapa procedimental correspondiente, imposibilitando material y jurídicamente hacer alguna subsanación.
Sin embargo, en su proyecto de resolución, la magistrada Alma Delia Eugenio propuso declarar infundados los agravios denunciados y confirmar la resolución del Consejo General del IEPC.
Eugenio Alcaraz precisó que lo que mandató la Sala Regional del TEPJF fue prescindir de declarar inválidas las 432 afiliaciones de “Guerrero Pobre”, pero también señaló que, para la declaratoria de procedencia de su registro como partido político debían cumplirse los requisitos establecidos en la ley, como acreditar que el número de personas afiliadas sea igual o superior al 0.26% del padrón electoral de la última elección.
Respecto a la queja de verificación de afiliaciones, la magistrada expuso que el quejoso carece de razón, ya que fue oportuno y necesario realizar dicho procedimiento.
También refirió que en la etapa de registro, el derecho de audiencia y defensa de la organización estuvo garantizada a través de las vistas otorgadas por la autoridad electoral para revisar los registros de aquellas afiliaciones que no hayan sido contabilizadas, así como formular ante órgano electoral local las aclaraciones tendentes a acreditar la validez de la afiliación respectiva o realizar las manifestaciones que a su derecho
convenga.
“De ahí que se proponga estimar que no le asiste la razón a la parte actora al señalar que la etapa de revisión y verificación de los registros se realizó por una segunda ocasión, ello porque la verificación de afiliaciones no se realizó sobre los 432 registros que habían sido, previamente, invalidados”.
La magistrada electoral determinó que no se trasgrede el derecho humano a la asociación política, como lo denunció en su juicio Valenzo Cantor, pues dicho derecho puede estar sujeto a restricciones que sean acordes a su naturaleza y fines propios, como el hecho de que los ciudadanos no pueden asociarse a dos o más partidos políticos a la vez.
“Por otra parte, se propone declarar que no ha lugar a atender la solicitud de realizar un Control de constitucionalidad y convencionalidad de los artículos solicitados, al estimar que no se señala un planteamiento concreto sobre la inconstitucionalidad de los preceptos que se pretende someter a este control, además de que los razonamientos de agravio se enderezan hacia la legalidad del acto”.
Finalmente, el proyecto de resolución de Eugenio Alcaraz fue aprobado por unanimidad de votos del pleno del TEE.