*El TEPJF ordena al Congreso legislar presidenciales de 2030 para garantizar paridad de género
*Es obligación del Poder Legislativo trabajar en esta materia
*En caso de que no sea así, será el Instituto Nacional Electoral (INE) el que deberá emitir lineamientos que garanticen la paridad de género en este proceso electoral
SINEMBARGO
CIUDAD DE MÉXICO
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió esta tarde que el Congreso de la Unión deberá legislar para garantizar la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República en el 2030.
Durante la sesión, la Magistrada Janine Otálora expresó que las mujeres tienen el derecho de votar y ser votadas en todos los cargos, entre ellos, el máximo cargo en el país: la Presidencia de la República, por lo que es indispensable garantizar la paridad en la carrera presidencial.
“Tampoco acompaño que se afirme que la paridad en el Poder Ejecutivo Federal se garantiza con la integración del gabinete de Estado, ya que esto, en mi opinión, nos lleva a confundir la titularidad de un Poder con la forma en que éste organiza el despacho de los asuntos”, expresó ante el Pleno.
“Es decir, por una parte, está la Presidencia de la República y, por otra, el gabinete, que es la manera en que se garantiza este desempeño de sus funciones. No es lo mismo ser electo o electa por la ciudadanía, a través del voto del sufragio universal, que ser designada por un mando superior. Que una cosa no excluya la otra”, continuó.
La Magistrada consideró que es obligación del Poder Legislativo trabajar en esta materia, no obstante, en caso de que no sea así, será el Instituto Nacional Electoral (INE) el que deberá emitir lineamientos que garanticen la paridad de género en este proceso electoral.
“Obviamente, esto tendrá que hacerlo en un plazo muy breve, ya que el género de las candidaturas del presente proceso electoral marcará la pauta para los siguientes procesos. Y en el caso de que el Congreso mantenga la omisión de emitir la legislación atinente, corresponde entonces al INE implementar las acciones, reglas y mecanismos pertinentes”, agregó.
Fue el martes 24 de octubre del 2023 cuando el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó las reglas para la postulación de candidatos con base en los criterios de paridad de género y alternancia de género establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en dos sentencias emitidas en marzo y abril del 2022. Así como en una resolución del miércoles 8 de noviembre del 2023, cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral consideró infundado un recurso de apelación promovido por Movimiento Ciudadano y ratificó los criterios establecidos por el INE en su acuerdo del 24 de octubre del 2023.
“Derivado de que persiste una subrepresentación de mujeres en la titularidad de los poderes ejecutivos locales y tomando en consideración el contexto histórico de las entidades con PEL (Procesos Electorales Locales), donde apenas han sido electas tres mujeres en toda la historia, los PPN (Partidos Políticos Nacionales) deberán postular al menos cinco mujeres en las nueve entidades donde se elige la gubernatura y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; lo anterior se considerará tanto para las candidaturas que postulen los PPN (Partidos Políticos Nacionales) en lo individual como en coalición o en candidatura común. De igual manera, los PPL (Partidos Políticos Locales) deberán observar la alternancia respecto al género postulado en la última elección para la gubernatura, cuando el cargo haya sido ocupado por un hombre, ello para potenciar la posibilidad de triunfo de una mujer en dichos espacios, derivado de la ya referida subrepresentación que prevalece”, señaló el INE en acuerdo del Consejo General aprobado el martes 24 de octubre del 2023 (Página 105).
En ese mismo acuerdo, el INE argumentó: “Los OPL (Organismos Públicos Locales) en el ámbito de su competencia y en cumplimiento a la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en lo concerniente a la aplicación de los presentes criterios, serán los responsables de asegurar, conforme al dictamen aprobado por el Consejo General que los PPN (Partidos Políticos Nacionales) den cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en las entidades federativas en las que se renueva el Poder Ejecutivo local. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad de la DEPPP (Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos) de remitir la información a la representación del PPN (Partido Político Nacional) que corresponda”.
Con respecto a la paridad sustantiva de género, en la postulación de mujeres como candidatas a las gubernaturas de los estados, la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió en marzo del 2022 criterios que todos los partidos políticos están obligados a cumplir, supervisados por el Instituto Nacional Electoral, al resolver una queja de la senadora Susana Harp, inconforme por la postulación de Salomón Jara Cruz como candidato de Morena a la gubernatura de Oaxaca.
En su sentencia del miércoles 30 de marzo del 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal estableció los siguientes criterios: “En la Constitución se establece el derecho de la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad y se prevé que, entre los fines de los partidos políticos está hacer posible el acceso al poder público y fomentar el principio de paridad, por lo que, tendrán que observarlo en la postulación de candidaturas. Así, el hecho de que las legislaturas, federal y locales, no hayan emitido la Ley atinente respectiva, tocante o perteneciente), no es obstáculo para que los partidos políticos establezcan mecanismos que garanticen la postulación paritaria sustantiva, porque esos institutos políticos siempre han estado vinculados al cumplimiento del principio” (Hoja 33 de la sentencia respectiva).