Por reforma, gobiernos municipales iniciarán el 1 de enero
* A propuesta del diputado, José Efrén López Cortés, el Congreso del Estado aprobó una reforma para que las administraciones municipales culminen sus periodos a la par del Ejercicio Fiscal
* De esta manera, las administraciones que resulten electas en junio de 2024, culminarán su periodo de gobierno el 31 de diciembre de 2027
* Las administraciones municipales electas en el 2027 iniciarán su periodo de gobierno el 1 de enero de 2028
FERNANDO SANTAMARÍA
MARQUELIA, GRO.
Para evitar las complicaciones que se generan en los procesos de entrega de la cuenta pública del último año de ejercicio de las administraciones municipales, el diputado local del Distrito 15, José Efrén López Cortés, propuso y fue aprobada una reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que se modifiquen las fechas de instalación y culminación de los ayuntamientos.
La reforma fue realizada a los artículos 171, numeral 2 y 176, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que los ayuntamientos que sean electos desde el año 2027 en adelante, se instalen el día 1 de enero del años siguiente a su elección y que los presidentes municipales, síndicos y regidores deberán rendir la protesta constitucional de su cargo, ante los ayuntamientos salientes, en sesión solemne que se celebrará el día 31 de diciembre del año de la elección.
Consecuentemente, en el segundo artículo transitorio de la reforma de ley se prevé que los ayuntamientos que hayan de instalarse el 30 de septiembre de 2024 durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2027, es decir, por única ocasión durarán en su encargo tres años y tres meses.
Motivos de
la reforma
Al exponer los motivos de la reforma de Ley, el diputado José Efrén López Cortés argumentó que cada tres años se vive una convulsión al momento de la entrega de las cuentas públicas. Esto debido a que en el último año de gobierno de la administración municipal saliente, ésta tiene que comprobar los primeros nueve meses del año, de enero a septiembre; mientras que la administración entrante tiene la obligación de comprobar los últimos tres meses, de octubre a diciembre.
Al respecto, López Cortés expresó textualmente: “De los citados preceptos legales, se desprende que las administraciones municipales inician y concluyen funciones tres meses antes de que concluya el ejercicio fiscal correspondiente, lo que impide a las administraciones municipales salientes, que, al momento de presentar su cuenta pública, y previo el procedimiento establecido en la ley puedan ser liberados por el órgano de fiscalización superior del estado, toda vez que se requiere que la administración municipal entrante presente la cuenta pública del año respectivo.
“Tal situación, deja en total estado de indefensión a los integrantes de las administraciones salientes, en virtud de que, no obstante haber presentado su cuenta pública del año de conclusión de la administración, esto es, de los nueve meses que ejercieron el cargo, la emisión del oficio de liberación está sujeta al cumplimiento de la administración entrante, quien deberá presentar los últimos tres meses de la cuenta pública de ese mismo año; lo que violenta el derecho de los integrantes de la administración municipal saliente”.
Finalmente, José Efrén López Cortes enfatizó en la necesidad de la reforma, al argumentar que: “No es ético, ni mucho menos legal, que las administraciones municipales salientes, no obstante haber cumplido con la obligación que les impone la Ley de presentar su cuenta pública del periodo correspondiente al último año de ejercicio constitucional, estén sujetas al cumplimiento por parte de las administraciones entrantes de la obligación correspondiente a presentar la cuenta pública de los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de inicio de su administración, cuando cada una de estas deben responder en tiempo y forma, de la obligación que les corresponde cumplir, sin que se cause perjuicio a los integrantes de las administraciones salientes, cuando éstos cumplieron cabalmente con lo que marca la Ley”.
El pueblo, el
más afectado
Al respecto de esta dualidad en la comprobación de las cuentas públicas del último año de los periodos de gobierno, varios ciudadanos entrevistados coincidieron que no solamente se ven afectados los derechos de los funcionarios salientes: “El pueblo es el más afectado porque la comprobación de los recursos se quedan en el aire, como dice el dicho, nadie sabe dónde quedó la bolita, y es muy común que el presidente que se va diga que está dejando el dinero para las obras de los últimos tres meses, pero el presidente que llega luego dice que el que se fue se llevó todo y resulta que estas últimas obras no se ejecutan”.
Los ciudadanos entrevistados también argumentaron que existen un descontrol en cuanto al pago de los aguinaldos de los empleados de base de los ayuntamientos como los policías y agentes de tránsito, así como los de servicios municipales, “resulta que el presiente municipal que se va luego dice que va a dejar dinero para el pago de los aguinaldos, pero el presidente entrante siempre asegura que el que se fue se llevó todo el dinero de los aguinaldos y que no hay dinero para el pago, y eso es un caos que se vive cada tres años”.
Cambio
de obras
Finalmente, otro de los riesgos que existe en esta dualidad de la comprobación del último año de gobierno se refleja en las obras municipales, puesto que al presidente municipal saliente le corresponde programar las obras de todo el año, de la mano del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal (Coplademun).
Al respecto existen dos riesgos, el primero es que el presidente municipal saliente ejecute por anticipado las obras de los últimos tres meses, dejando sin actividades de obra al presidente municipal entrante; el segundo riesgo que existe es que el presidente municipal entrante reciba el dinero para ejecutar las obras ya programadas y que de manera unilateral decida no ejecutarla o cambiarla por otra obra que no esté contemplada en el acta del Coplademun.