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El TEE dio un plazo de 15 días para que el IEPC modifique su presupuesto

*Debe incluirse una dieta para la representación de pueblos originarios

ROSARIO GARCÍA OROZCO
SNI/CHILPANCINGO, GRO.

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) dio un plazo de 15 días al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para que emita un nuevo acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que se apruebe la modificación del presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2024, y se agregue una partida presupuestal por concepto de dieta a favor de la representación de las comunidades y pueblos originarios.

Lo anterior luego de que la representante de ese grupo vulnerable ante el IEPC, Mijane Jiménez Salinas, promovió un Juicio Electoral Ciudadano en contra de la omisión de la presidencia del IEPC por no contemplar una partida económica en concepto de contraprestaciones por el cargo que ejerce en el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal del actual año.

El asunto fue turnando a la ponencia del magistrado José Inés Betancourt Salgado, quien propuso que se modifique el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal 2024, acuerdo aprobado por mayoría de votos, ya que la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, cuestionó el hecho de que se revoque un acuerdo y se modifique un presupuesto, si antes no son analizados en su marcó legal.

Consideró también que en el juicio la demandante refiere afectación a un derecho político electoral particular, no de sus representados, sino de ella (Mijane Jiménez), quien no cita en qué está afectando el IEPC-Gro sus derechos político-electorales de obstrucción del cargo, por lo que no se tendrían elementos que ella proporcione para entrar a ese análisis.

Por su parte el Magistrado José Inés Betancourt, señaló que el proyecto presentado fue analizado a fondo y consideró que mientras una acción afirmativa no alcance el rango constitucional, “¿De qué manera vamos a hacer eficaz estas acciones?”, cuestionó.

Explicó que el TEE debe emitir sentencias garantistas, progresistas y de avanzada jurídicamente, como una responsabilidad de esa instancia electoral en el marco del proceso electoral.

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