*La SCJN determinó que la reforma a la LIE prioriza a la CFE, lo que genera “una alteración en el mercado eléctrico” en lugar de atender a un “criterio de eficiencia” como lo estipula la Constitución
SINEMBARGO
CIUDAD DE MÉXICO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por considerar que “vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”.
A través de un comunicado, la Segunda Sala de la SCJN informó que determinó que la reforma a la LIE, mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas, lo que “genera una alteración en el mercado eléctrico”.
“La Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado (CFE) puedan a acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto”, determinó la SCJN.
De acuerdo con la SCJN, escenario en que las empresas privadas deban acudir a las subastas y la CFE, o plantas asociadas a ésta no, implicaría un “trato diferenciado y privilegiado que elimina el ámbito de una de una sana competencia”.
De esta manera además de declarar la reforma como inconstitucional, con dos votos a favor y los votos en contra de Yasmín Esquivel y Lenia Batres, otorgaron un amparo en el que diversas empresas reclamaron la LIE.
Por su parte, el Ministro Javier Laynez fue impedido, lo que provocó un empate. El presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, explicó que de acuerdo a la propia Ley, él tenía el voto de calidad para resolver el asunto; por lo cual, la Sala determinó otorgar el amparo, a pesar de que no hubo mayoría.
Además de estos puntos, la Segunda Sala determinó que la reforma legal podría permitir que participantes del mercado puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provocaría una sobredemanda de estos certificados, “desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia”.
“La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia”, expresa el comunicado.
En un escenario similar que se desarrolló en abril del 2022, la SCJN invalidó el fallo de inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica que había sido aprobada por el Legislativo.
Con cuatro votos, el Pleno frenó la declaratoria de la inconstitucionalidad de la prevalencia de la CFE en la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de las empresas privadas.
Con estos votos, la intención de siete de los once ministros que afirmaron que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica violaba abiertamente el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía previsto en la Constitución desde 2013, fue frenada.
Cuatro de los principales artículos impugnados solo tuvieron seis votos por la invalidez, mientras que dos tuvieron siete votos, incluido el artículo 26, el que más preocupa a las empresas privadas, pues ordena despacho preferente a plantas de CFE.