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Informa el IEPC sobre el periodo de veda, con motivo del proceso electoral federal

*Quedan exentas de la veda electoral las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias

ROSARIO GARCÍA OROZCO
SNI/CHILPANCINGO, GRO.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), informó sobre el inicio de la «veda electoral’, a partir del 1 de marzo y hasta el 2 de junio, debido a la elección concurrente con el Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante la sesión del miércoles, el pleno del IEPC dio a conocer que deben ser suspendidas las campañas publicitarias en medios impresos, digitales, radio y televisión de todo lo relativo a los programas y acciones de los gobiernos, estatal y municipal.

De acuerdo al calendario del Instituto Nacional Electoral deberá suspenderse la publicidad de actividades de gobierno del 1 de marzo al 2 de junio, con la finalidad de que los aspirantes a la presidencia de la República, senadores y diputados federales, tengan la posibilidad de inclinar las preferencias a favor de alguno de los contendientes, de tal manera que se suspenderá la difusión de los programas que no sean necesarias o de utilidad pública inmediata.

Por esa razón el IEPC homologó su calendario a los tiempos establecidos por el INE, y quedan exentas de la veda electoral las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias.

De primer momento, los tiempos establecidos para la veda electoral por IEPC, era del 31 de marzo al 2 de junio, pero debido a la elección concurrente con el INE se adelantó la fecha de inicio de la suspensión de publicidad gubernamental.

El IEPC emitió el aviso para las autoridades, servidoras y servidores públicos federales, estatales y municipales, partidos políticos y candidaturas, sobre la modificación de los tiempos.

De esa manera, el IEPC advirtió que en el ámbito de sus atribuciones vigilará que se dé cumplimiento el acuerdo emitido, y en caso de que se esté realizando alguna difusión no permitida, se ordenará la inmediata suspensión de la publicidad observada.

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