*El registro de la candidatura por acción afirmativa de Gloria Citlali Calixto Jiménez no presenta ninguna irregularidad, dijo
BALTAZAR JIMÉNEZ ROSALES
CHILPANCINGO, GRO.
Después de que activistas de la Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Trasvesti (LBTTTIQ+) amenazaron con impugnar algunas candidaturas ya registradas como acción afirmativa para este sector de la población por considerar que usurpan estos espacios, el consejero del Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC), Amadeo Guerrero Onofre, hizo unas aclaraciones y precisiones respecto a este tema.
Y es que además, los activistas de la Comunidad LGBTTTIQ+ amenazaron con proceder incluso en contra de los consejeros electorales del IEPC si avalan los registros de estas candidaturas, en particular la de Gloria Citlali Calixto Jiménez, actual presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado quien buscará la reelección en el cargo y para eso fue registrada por acción afirmativa de este sector y se asumió como bisexual para lo cual presentó una constancia expedida por una organización lésbico gay.
En este sentido, entrevistado respecto a este tema, el consejero Guerrero Onofre precisó que Citlali Calixto Díaz no violentó ninguna norma al registrarse por acción afirmativa por la Comunidad LGBTTTIQ+, ya que las reglas al respecto establecen que el o la aspirante puede registrarse únicamente con la presentación de una carta de autoidentificación y es opcional presentar una carta de respaldo de alguna organización.
Además, puntualizó que sería anticonstitucional por parte del IEPC exigir la presentación de algún otro documento que ponga en riesgo los datos personales, ya que se correría el riesgo de revictimizar al o la candidata.
Guerrero Onofre enfatizó: “para el Instituto Electoral es suficiente con el documento donde se autoidentifiquen que pertenecen a la población LGBT”.
Y remarcó: “los propios órganos jurisdiccionales han establecido en diversas sentencias que solicitarles por parte de la autoridad electoral alguna documentación adicional o un cambio en su cuerpo, es inconstitucional y discriminatorio, por lo tanto, no tenemos elementos jurídicos para poder solicitar documentación adicional para señalar que tenemos la acreditación calificada que tenemos para una persona LGBT”.
Insistió en que mientras el aspirante y el partido político cumplan con todos los requisitos, el IEPC tendría que aprobar las candidaturas sin problemas, aunque reconoció que las personas que sientan vulnerados sus derechos pueden impugnar lo que consideren pertinente, y en este caso serán los tribunales los que resuelvan en consecuencia.