*Dicha sentencia del máximo tribunal electoral del país significa que la candidatura de Mario Moreno Arcos quedó definitivamente sin efectos
*El Tribunal Federal validó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México en la que solicitó al INE que valorara si Moreno Arcos tenía una efectiva pertenencia a comunidades afromexicanas
*La Sala Superior sesionó este mediodía de miércoles y desechó los recursos de reconsideración de Mario Moreno, Gabriela Bernal y Movimiento Ciudadano
ÁNGEL GALEANA/RÉPLICA
CHILPANCINGO, GRO.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó de plano los recursos de reconsideración que presentaron Mario Moreno Arcos, Gabriela Bernal Reséndiz y Movimento Ciudadano sobre la resolución de la Sala Regional Ciudad de México el pasado 18 de abril, en la que se revocaron sus candidaturas al Senado aprobadas en el acuerdo INE/CG232/2024, y pidió al órgano electoral que valorara si ambos candidatos tenían una representación efectiva afromexicana, tras ser impugnados por el PRI y un ciudadano que se acreditó como afromexicano.
Dicha sentencia del máximo tribunal electoral del país significa que la candidatura de Mario Moreno Arcos quedó definitivamente sin efectos, toda vez que validó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México en la que solicitó al INE que valorara si Moreno Arcos y Gabriela Bernal tenían una efectiva pertenencia a comunidades afromexicanas.
Cabe recordar que el órgano electoral determinó ayer, en acatamiento a la resolución de la Sala Regional, que sólo en el caso de Mario Moreno Arcos versaban pruebas e indicios de que no pertenece a ese sector poblacional.
La sesión
La Sala Superior sesionó este mediodía de miércoles y desechó los recursos de reconsideración acumulados SUP-REC-315/2024, SUP-REC-316/2024 y SUP#REC-317/2024, presentados el pasado 22 de abril por Mario Moreno, Gabriela Bernal y Movimento Ciudadano en contra la Sala Regional Ciudad de México, con los que buscaban restituir las candidaturas y que se validara su registro como personas afromexicanas, argumentando una sentencia equivocada.
En dichos recursos, los candidatos y el partido consideraron que la Sala Regional Ciudad de México inaplicó implícitamente el punto de acuerdo vigésimo del acuerdo INE/CG625/2023 en el que se emitieron los lineamientos para que una candidatura para la acción afirmativa de representación afromexicana fuera sustentada por una simple carta de autoadscripción.
«En ese sentido, señalan que la Sala Regional Ciudad de México vulneró los principios constitucionales de certeza, legalidad, y objetividad al realizar un estudio de constitucionalidad respecto del artículo 2 de la Constitución General, en lo referente a la acción afirmativa afromexicana, además que no se atendió las reglas de interpretación señaladas en la Ley de Medios de Impugnación», señala el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
Los candidatos acusaron que la sentencia de la Sala Regional es inconstitucional por violaciones al principio de legalidad, y la división de poderes, además de que vulneró el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima al pretender de manera arbitraria retrotraer actos y volver a ordenar una verificación ya realizada por el INE.
Improcedente
La Sala Superior consideró que el recurso de reconsideración que presentaron los afectados es improcedente porque no se actualizó el requisito legal de procedencia, porque no subsisten cuestiones de constitucionalidad ni convencionalidad.
La Sala Superior consideró que la Sala Regional no inaplicó de manera implícita lo dispuesto en el acuerdo del INE en el que se determinó la autoadscripción simple, «ya que únicamente razonó que a partir de los elementos estudiados existían indicios que podrían desvirtuar la autoadscripción manifestada por los candidatos, y a partir de ello ordenó al Consejo General del INE a valorar dichos elementos y, en su caso, determine si logran derrotar la presunción que opera en favor de la autoadscripción».
«Se estima que el caso no es trascendente porque la materia de la resolución impugnada versa sobre la verificación de elementos probatorios aportados por los promoventes, y diversos indicios que podrían contradecir la autoadscripción manifiesta por las personas candidatas. En este sentido, no se advierte una controversia en la que esta Sala Superior pueda fijar un criterio novedoso o útil para el sistema jurídico mexicano. De tal manera, se considera que este recursos de reconsideración no satisface el requisito especial de procedencia», consideró el proyecto.