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TEEGro desecha denuncia contra reportero de El Faro

* Ángel Yonathan Bautista Lezama, junto con el alcalde de San Luis Acatlán, Adair Hernández Martínez, fueron demandados por la regidora priista, Rosalía Alberto Rosas, por el delito de violencia política en razón de género

* Sin embargo, por unanimidad de votos, los magistrados determinaron la inexistencia de conductas que puedan ser consideradas como actos de violencia en razón de género

* En ese sentido, sentenciaron los magistrados: el denunciado, se encuentra bajo el amparo del ejercicio del periodismo y de la libertad de expresión

FERNANDO SANTAMARIA
MARQUELIA, GRO.

Durante la trigésima sesión pública de resolución, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), celebrada este martes 14 de mayo, por unanimidad de votos, resolvió que es improcedente el Procedimiento Especial Sancionador (PES) que interpuso la regidora priista de San Luis Acatlán, Rosalía Alberto Rosas, en contra del reportero de El Faro de la Costa Chica, Ángel Yonathan Bautista Lezama.

Cabe señalar que, en esta demanda o Procedimiento Especial Sancionador, Rosalía Alberto Rosas también incluyó al presidente municipal con licencia y actual candidato del Partido del Trabajo (PT) a la presidencia municipal, Adair Hernández Martínez.

En ambos casos, los magistrados del TEEGro determinaron la inexistencia e la infracción atribuida a los denunciados, que constituya violencia política en razón de género en contra de la denunciante, Rosalía Alberto Rosas.

Queja de

Rosalia

Según el expediente, el pasado 21 de julio del año 2023, Rosalía Alberto Rosas compareció de manera personal ante la Coordinación de lo Contencioso Electoral para interponer una queja en contra de los denunciados, por presuntos actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

En esa queja señaló que, desde que tomó protesta al encargo de regidora, el presidente municipal la ha discriminado, puesto que Adair Hernández Martínez saludó a todos, “pero que a su compañera Herminia Martínez Santos (regidora del PRD) le dijo que no la conocía y que la avergonzó al preguntarle ‘de donde venía y qué profesión tenía’, por lo que ella, la denunciante (Rosalia Alberto Rosas) lo encaró diciéndole que a esas alturas todos eran ediles”.

Posteriormente, Rosalia Alberto Rosas intentó fortalecer su queja con un supuesto dicho del regidor del Morena, Eliezer López Rodríguez, quien habría sostenido una reunión privada con el alcalde: “por el dicho del Regidor Eliezer López Rodríguez, sabe que sostuvo una conversación con el presidente, donde se refirió a su persona y compañeras, como “viejas guancas”, expresión utilizada para ofender a las mujeres indígenas, además de comentarios despectivos referentes a su preparación, y que los regidores hombres tienen mejor preparación”.

En su demanda, Rosalia Alberto Rosas agregó que el alcalde la trata de manera diferenciada con respecto de los demás regidores, incluso argumenta que ha sentido temor de su seguridad personal, por lo que, además de las demandas electorales, también interpuso demandas penales en contra del presidente municipal.

Queja contra

el reportero

Con respecto a la queja que interpuso Rosalia Alberto Rosas en contra de el colaborador de este medio de información, Ángel Yonathan Bautista Lezama, la quejosa refiere que este la ha hostigado en videos realizados en vivo, tal y como se ve en la transmisión de fecha 10 de febrero del año 2022.

Caba señalar que la transmisión en vivo que realizó el reportero, Ángel Yonathan Bautista Lezama, se derivo de una denuncia ciudadana, en el sentido de que los regidores no se encontraban regularmente en sus oficinas para atender a la ciudadanía, sin embargo, contrario a lo que argumenta Rosalia Alberto Rosas, en dicha transmisión se entrevista de manera respetuosa a varios regidores.

Resolución

del TEEGro

Una vez analizadas todas las pruebas aportadas por la denunciante, de manera unánime el pleno del TEEGro determinó la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, que constituya violencia política en razón de género en contra de la denunciante.

Los magistrados le dieron plena validez a los argumentos de defensa que presentó el alcalde con licencia de San Luis Acatlán, donde manifiesta que: “los hechos que se le atribuyen son ambiguos, oscuros e inciertos, genéricos y sin prueba indiciaria para que se consideren verídicos, ya que no precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron, por lo que esas circunstancias, lo dejan en estado de indefensión, además de aludir circunstancias que no le constan a la denunciante”.

En ese sentido, los magistrados del TEEGro resolvieron que: “este órgano jurisdiccional claramente advierte que la denunciante hace referencia a hechos que no le son propios; ni señala que derivado de ellos, haya sufrido un menoscabo en su esfera personal, lo que implica la imposibilidad fáctica y jurídica, para analizar la acreditación o no del hecho denunciado”.

Respeto a la

libertad de expresión

Con respecto a la denuncia en contra del reportero, Ángel Yonathan Bautista Lezama, colaborador de el Faro de la Costa Chica, los magistrados del TEEGro resolvieron: “este órgano colegiado advierte, en primer término, que la imputación es genérica, al no establecer las circunstancias de modo y lugar, es decir, ¿qué tipo de conducta de hostigamiento realizó en su contra el ciudadano Ángel Yonathan Bautista Lezama, en su carácter de periodista?, quien acudió el diez de febrero de dos mil veintidós a las instalaciones del Ayuntamiento Municipal de San Luis Acatlán, con la finalidad de atender una denuncia ciudadana, en el sentido de que los regidores, no se encontraban regularmente en sus oficinas para atender a la ciudadanía, realizando un video en vivo titulado “¡SAN LUIS ACATLÁN! Ausentismo del cabildo Municipal en el ayuntamiento. Transmite Yonathan Bautista”.

La magistrada ponente, Hilda Rosa Delgado Brito, fue enfática al exponer que: “de lo anterior se advierte que no se configura el hostigamiento, toda vez que de acuerdo con la definición que se ha precisado al inicio del estudio del presente punto, las preguntas realizadas en el desarrollo de la entrevista, no contienen conductas que puedan ser consideradas como actos de molestia, burla o incitación y que las mismas se desarrollen de forma insistente, en contra de la quejosa”.

“Se tiene que la conducta atribuida al denunciado, se encuentra bajo el amparo del ejercicio del periodismo, dado que se desarrolló con la finalidad de atender una denuncia ciudadana relacionada con las actividades que desarrollan los funcionarios públicos, como en el caso concreto aconteció, por lo tanto, su actuar, se encuentra amparado bajo la libertad de expresión que, a su vez, deriva de la protección al periodismo, dado que esa labor goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública”.

“Toda vez que el sentido del presente fallo, es la determinación de inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, este Órgano Jurisdiccional estima que deben cesar las medidas otorgadas a la denunciante, una vez que cause estado la presente resolución”.

Caso cerrado

Luego de esta minuciosa exposición del caso, por unanimidad de votos, los magistrados del TEEGro resolvieron: “son inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados Adair Hernández Martínez y Ángel Yonathan Bautista Lezama, por las razones expuestas en la presente resolución, además de notificar personalmente a la denunciante y a los denunciados; por oficio a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral; y por estrados de este Órgano Jurisdiccional al público en general, en términos del artículo 445 de la Ley Electoral.

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