Conceden amparo a 4 primas de Lucio Cabañas, víctimas de desaparición forzada y tortura

*La violencia contra las familiares del guerrillero se registró hace 52 años

ROSARIO GARCÍA OROZCO
SNI/CHILPANCINGO, GRO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a cuatro primas de Lucio Cabañas Barrientos, quien fue jefe del grupo armado Partido de los Pobres en los años 70’s, contra la resolución de la “no acción penal” de la Fiscalía General de la República (PGR) por el delito de desaparición “forzada transitoria y tortura”, ocurrido hace 52 años.

La información sobre la resolución fue publicada por el Centro de Derechos Humanos de La Montaña (Tlachinollan) en sus redes sociales, y menciona que durante el 2015, esa organización presentó una denuncia de desaparición forzada contra Juana, Irene, Rosa y Flavia, primas de Lucio Cabañas, hecho ocurrido en el 1972, y que a pesar de que ha había pasado mucho tiempo desde que se registraron los hechos, por ser un delito de “lesa humanidad”, no prescribe.

Relata el texto que siete años después, es decir, en el 2022, la Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, determinó el “no ejercicio de la acción penal”, de la averiguación previa iniciada por los delitos clasificados como de “lesa humanidad”.

Sobre la sentencia 178/2022, el juez sexto de Distrito de amparo en materia penal, argumentó que existen suficientes elementos para deducir presuntativamente que los hechos denunciados debieron estar comprendidos entre los “delitos de lesa humanidad”.

La Corte Federal determinó que la resolución del Juez es contraria a los Derechos Humanos en cuanto a la justicia y la verdad, por lo que el Ministerio Público a cargo de la investigación deberá tomar en cuenta el contexto social y las características del entorno en que se cometieron los hechos.

Por esa razón la SCJN resolvió que el Ministerio Público deberá investigar y documentar todas las referencias de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de los 532 casos identificados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su recomendación 26/2001.

También requiere que la investigación evidencie las conductas de las autoridades que actuaron violentamente contra las quejosas quienes “fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos, sólo por ser familiares de Lucio Cabañas”.

De acuerdo a la determinación de la Corte Federal, el Ministerio Público tendrá que efectuar la investigación en un plazo de doce meses, para determinar lo procedente, durante el proceso, además de que cada dos meses deberá informar al Juzgado de Distrito el avance y remitir copia certificada de sus actuaciones.

Por su parte, la Secretaría de gobernación (Segob) informó que la FGR desde el mes de marzo de este año realizó la traslación de tipos penales para que se juzgue a personas por delitos cometidos en la llamada guerra sucia, sin que el transcurso del tiempo sea impedimento para sancionarlos.

Lo anterior, permitirá que las investigaciones iniciadas por delitos como secuestro, privación ilegal de la libertad o abuso de autoridad, también sean sancionadas, ahora como desaparición forzada de personas.

Esa sentencia no sólo sienta un precedente para cientos de casos que sucedieron en aquellos años, sino que, además se reconoce que los crímenes cometidos fueron de lesa humanidad, convirtiéndose en un parteaguas para el acceso a la justicia sobre crímenes del pasado en nuestro país, concluye el texto del Centro de Derechos Humanos de La Montaña (Tlachinollan).