SCJN da 12 meses a FGR para investigar hechos de la Guerra Sucia

*La Segunda Sala otorgó un amparo a familiares del guerrillero guerrerense Lucio Cabañas Barrientos

DAVID VICENTEÑO
EXCÉLSIOR/CDMX

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió otorgar un plazo de 12 meses a la Fiscalía General de la República (FGR) para determinar una averiguación previa, si se ejerce o no la acción penal, en relación con hechos ocurridos en el periodo conocido como la Guerra Sucia.

El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, aprobado con cuatro votos a favor, concedió un amparo a favor de las quejosas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez, familiares del guerrillero guerrerense Lucio Cabañas Barrientos.

Las quejosas denunciaron que fueron detenidas, el 17 de enero de 1972 y el 18 de enero de 1973, por elementos del servicio secreto, de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad (DFS), adscrita a la Secretaría de Gobernación, para ser sometidas a tormentos psicológicos y tortura, además de delitos de lesa humanidad.

En 2002, la entonces Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), abrió una averiguación previa por estos hechos.

En enero de 2022, la FGR resolvió en definitiva no ejercer acción penal del expediente que inició a partir de la denuncia de las cuatro mujeres, con el argumento de que los delitos habían prescrito, quedando sin efecto, lo que se notificó el 16 de febrero de ese año.

“La decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la ‘Guerra Sucia’, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”, planteó el ministro González Alcántara Carrancá en su sentencia.

Lucio Cabañas fue un maestro, quien egresó de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, y con el tiempo asumió la dirigencia del Partido de los Pobres, en la sierra de Guerrero, durante los años 70.

En la sentencia se establece que, además de los 12 meses para resolver si se ejerce o no la acción penal a partir de nuevos elementos encontrados, cada dos meses se deberá presentar un informe al juez de amparo, sobre el avance de las investigaciones.

“No podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados se encuentran bajo la clasificación de lesa humanidad”, se especificó en la sentencia.