Se judicializa primer caso de maltrato animal en Costa Chica

*  Mediante redes sociales los ciudadanos de Ometepec denuncian el envenenamiento de sus mascotas

LUIS HERNÁNDEZ
OMETEPEC, GRO.

El caso de Frijola, una perrita criolla que fue envenenada el año pasado en Ometepec, tras varios meses de espera finalmente fue judicializado y ahora esperan recibir justicia y que la responsable sea castigada.

De acuerdo a la información recabada por este medio, Frijola era una perra criolla que tenía 6 años de edad, era del color café y fue rescatada por Nancy Sandoval en Ometepec.

Frijola fue envenenada el pasado 18 de abril del 2023 por una mujer, luego de que le dieran un plato de comida cuando la perrita se encontraba en el patio de su casa.

Ante estos hechos, el 23 de abril del 2023, Nancy Sandoval acudió a las instalaciones del Ministerio Público a realizar su denuncia correspondiente y se abrió la carpeta de investigación 12160670100227240423 por el delito de Maltrato o Crueldad Animal que la Ley de Bienestar Animal.

Por parte de la Fiscalía, el licenciado Miguel Ocampo Álvarez, del Ministerio Público del Distrito Judicial de Abasolo, fue quien le estuvo dando seguimiento al caso y a más de un año de que se abrió la carpeta de investigación, habiendo presentado los testigos y peritajes correspondientes, en términos del articulo 82 fracción I, inciso B y 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se realizó la primera audiencia inicial este 18 de Junio del 2024, a cargo del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal, Mario Arturo Hernández García.

Entre las pruebas y peritajes que se presentaron, se exhibió el examen criminalístico realizado a los residuos de los alimentos que ingirió la canina y en donde da a positivo a Fosfuros, los cuales son agrotóxicos de clase 1.

Por su parte, Nancy Sandoval, explicó: «Este es el primer caso de Maltrato y Crueldad Animal que se denuncia formalmente y que se judicializa, dejando así un precedente para hechos futuros.

Para mí es importante que se conozca que existe una Ley de Bienestar Animal, que nos obliga a ser responsables con nuestras mascotas pero también a denunciar a los maltratadores.

Indicó: «Que la ciudadanía sepa que existe una sanción en el Código Penal, que no es delito mediable o negociable, pero de nada sirve si no denunciamos; debemos de hacer conciencia de que los animales son seres sintientes, que ser parte de esta sociedad implica mejorar la relación con los animales, de lo contrario seguiremos siendo una sociedad irracional».

Finalizó: «En este sentido tienen mucha responsabilidad las autoridades municipales y estatales. Se deben diseñar políticas públicas orientadas a una nueva relación con los animales, de respeto y cuidado, aplicando la Ley pero también ofreciendo alternativas para evitar la proliferación de perros y gatos, principalmente, pero sobre todo debemos trabajar sociedad y gobierno en una nueva cultura de convivencia, haciendo conciencia que son parte de nuestra vida y por tanto también tienen derechos».

Cabe mencionar que de acuerdo al código penal para el estado libre y soberano de Guerrero, de los delitos en contra de los animales, se le pondrá

Cabe mencionar que al consultar el «Código Penal para el estado libre y soberano de Guerrero», en este se puede leer que de acuerdo a «Los delitos contra los animales, capítulo único del maltrato o crueldad en contra de los animales, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientos cincuenta y cinco a mil ciento ochenta y cuatro de Unidades de Medida y Actualización Vigente a quien cometa algún delito a  quien sacrifique a un animal por envenenamiento, asfixia estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricinina, warfarina, cianuro, arsénico u otras substancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía o utilicen tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.Quedan exceptuados de esta fracción aquellos instrumentos que estén permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas y siempre que se utilicen de conformidad a lo establecido en las mismas».