Sanciona el TEE a Yoshio Ávila, ex candidato de MC en Acapulco

*Le impusieron una multa de 10 mil 857 pesos

ROSARIO GARCÍA OROZCO
SNI/CHILPANCINGO, GRO.

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, durante su Septuagésima Sesión Pública, determinó Sancionar con 10 mil 857 pesos a Yoshio Ávila González, ex candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Acapulco, por el por el uso indebido de imágenes de niñas y niños con fines de propaganda electoral.

De acuerdo con el expediente TEE/PES/054/2024, turnado a la ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se integró el Procedimiento Especial Sancionador con motivo de la queja presentada ante el órgano administrativo electoral por la ciudadana Ramona Morales Guerrero, Representante Propietaria del Partido Morena ante el Consejo Distrital Electoral 4 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en contra de Yoshio Yvan Ávila González, ex candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, por el presunto uso indebido de imágenes de niñas y niños con fines de propaganda electoral.

En el proyecto la denunciante mencionó que el ciudadano Yoshio Yvan Ávila González, ex candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez por MC, publicó imágenes acompañado de niñas y niños con fines de propaganda electoral en su perfil de la red social Facebook, los días 3, 4, 6 y 9 de mayo del presente año, lo cual considera la vulneración a las reglas de propaganda política o electoral en detrimento del interés superior de la niñez.

Los magistrados consideraron que dichas publicaciones digitales, con imágenes de niños, contienen expresiones que revelan la intención de llamar a votar por el ciudadano Yoshio Yvan Ávila González para el cargo de Presidente Municipal.

El proyecto agrega que el denunciado no presentó el consentimiento de los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela de las y los menores, así como tampoco difuminó, ocultó o hizo irreconocible la imagen o cualquier otro dato que hace identificable a los niños y las niñas o adolescentes, que aparecen en las publicaciones señaladas, por lo que consideraron que no salvaguardó su imagen.

Los magistrados consideraron que el denunciado incumplió con su obligación constitucional, convencional y legal de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que aparecieron en las imágenes alojadas en las publicaciones denunciadas.

De tal manera que por unanimidad de votos, el TEE declaró la existencia de las infracciones atribuidas a Yoshio Yvan Ávila González, consistente en la inobservancia de los requisitos que debe cumplir la propaganda de campaña, por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en detrimento del interés superior de la niñez, por lo que le impusieron una sanción de multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a 10 mil 857 pesos.