Copala, en el desgobierno por detención del alcalde

FERNANDO SANTAMARÍA
MARQUELIA, GRO.

Ciudadanos de Copala se comunicaron a el Faro de la Costa Chica para informar que, desde el pasado 1 de octubre, el municipio de Copala se encuentra en total desgobierno.

“No hay gobernabilidad, no hay ayuntamiento instalado y la gente que está operando desde el ayuntamiento, está usurpando funciones”.

Para los ciudadanos denunciantes, todos inmersos en la política copalteca, pero que por temor pidieron la omisión de sus nombres, la toma de protesta de la síndica electa es una violación flagrante al párrafo primero del artículo 81 a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que a la letra dice:

“ARTICULO 81.- Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere podido verificar la elección de algún ayuntamiento o ésta hubiera sido declarada nula o no concurrieran los miembros necesarios para la instalación, el Congreso del Estado procederá a nombrar, entre los vecinos, un Consejo Municipal provisional, en tanto el Consejo General del Instituto Electoral convoca a elecciones extraordinarias, las que se deberán verificar dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que el Consejo (sic) tome posesión”.

En su lugar, manifestaron quejosos, para justificar la ilegalidad que cometieron los diputados, retomaron un artículo que habla de las funciones de la síndica procuradora municipal, es decir, retomaron un artículo que habla de las funciones de la síndica que ya está en funciones, sin embargo, al momento de la toma de protesta como encargada del despacho presidencial, Blanca Estela Castrejón Romero, tenía la calidad de sindica electa, por lo tanto, el artículo que invocaron los diputados era inoperante, infundado y por lo tanto ilegal.

_¿Cuál es el artículo que invocaron los diputados para tomarle protesta a la síndica como encargada de despacho?, se les cuestionó a los denunciantes

_Pues lo publicaron los diputados presidentes de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Jesús Urióstegui García y de la Mesa Directiva, Jesús Para García,quienes en una publicación de un portal de Facebook de la capital del Estado aseguraron que, “en ausencia del presidente municipal electo del Partido México Avanza, Salvador Villalva Flores, quien fue asesinado dos días después de ganar la elección cuando venía de un viaje de la Ciudad de México a Copala, quedará la síndica, Blanca Estela Castrejón Romero”.

El presidente de la Jucopa, Jesús Urióstegui García, señaló que la decisión se está tomando con toda responsabilidad y basados en los canales que la ley así lo determine y de manera unánime entre todas las fracciones y representaciones parlamentarias.

Mientas que el presidente de la Mesa Directiva señaló que el artículo 77 fracción 17, se plaza que en ausencia del alcalde tiene que asumir la síndica del ayuntamiento de Copala.

«Se habla de que hay un perioso de 15 a 30 días para hacerlo, sin embargo no hay un plazo definido», sostuvo.

Sin embargo, aclaró uno de los copaltecos inconformes con esta decisión del Congreso, que eso no es legal: “El ayuntamiento de Copala, no ha sido instalado y por lo tanto, eso no le da funciones a la síndica, ni a ningún otro miembro del cabildo electo”.

Uno de los inconformes añadió: “el artículo 77 habla de las facultades que tienen los síndicos procuradores que están en funciones, y en el apartado XVII dice que, entre esas facultades tiene la de ‘suplir en los términos de Ley, las ausencias temporales del Presidente Municipal’”.

Para poder suplir las ausencias temporales del presidente municipal, primero el presidente tendría que estar en funciones y segundo, la síndica también debería estar en funciones, sin embargo, en el caso que nos ocupa, ninguno de los miembros del Cabildo electo estaban en funciones, por lo tanto la síndica, que no está en funciones, no puede suplir la ausencia temporal de un presidente electo, que no está en funciones.

Aplicar a ley

de consultas

Finalmente, concluyeron los inconformes que: “la postulación de los candidatos de la terna que debe proponer la gobernadora,o en su defecto, la propuesta de una sola persona para ser designada como presidenta interina deberá de ser consultado con sus comunidades y colonias, de acuerdo a los derechos diferenciados del pueblo afromexicando de Copala.