*Se le desautoriza que haya pedido licencia a su mandato popular en el Distrito 02 por asumir la suplencia de Jacinto González
ROGELIO AGUSTÍN/SNI
CHILPANCINGO, GRO.
De manera unánime, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) resolvió dejar sin efecto la toma de protesta de la diputada Diana Bernabé Vega como suplente de la curul asignada por la vía de la representación proporcional al dirigente estatal de Morena, Jacinto González Varona, ya que ella fue electa por la vía de la mayoría relativa en el distrito electoral 02.
La mañana del miércoles 30 de octubre, el TEEGro sesionó para resolver el Juicio Electoral Ciudadano número 247, promovido por el ex regidor de Chilpancingo, Juan Valenzo Villanueva.
Con dicho recurso, Valenzo Villanueva impugna la toma de protesta de Bernabé Vega como suplente en la curul que dejó vacante Jacinto González Varona, quien solicitó licencia por tiempo indefinido para estar en condiciones de mantenerse en la dirigencia estatal de Morena.
La licencia de González, deriva de una reforma al estatuto del partido, que prohíbe a los dirigentes estatales desempeñar cargos en la administración pública o de representación popular.
Los magistrados electorales declararon fundados los motivos de agravio presentados por el también dirigente de la Asociación Civil Digna Ochoa, que busca dejar sin efecto la toma de protesta de Bernabé como suplente del dirigente estatal.
El conflicto deriva del hecho de que Diana Bernabé Vega fue electa de manera simultánea como diputada local, primero en la vía de la mayoría relativa en el distrito electoral 02, pero también fue registrada como suplente de Jacinto González Varona, en la lista de candidatos de representación proporcional, aprobada el 24 de septiembre pasado.
Al aprobarse la licencia de González Varona, Bernabé Vega solicitó licencia para dejar la curul de mayoría, ganada en el distrito electoral 02 y tomó protesta en la curul que permanecía vacante.
De acuerdo con los magistrados, hay un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que señala que se debe privilegiar el mandato popular.
Ese criterio de la Sala Superior es compartido ampliamente por el TEEGro.
El dictamen señala: “Si la citada ciudadana fue elegida por los ciudadanos del distrito 02 para ser su representante ante el Congreso del Estado, es dicho encargo el que debe desempeñar”.
Continúa: “Ante el impedimento de Diana Bernabé Vega de ejercer la suplencia en la diputación plurinominal, se torna indebida su toma de protesta para asumir dicho cargo, en consecuencia, lo procedente conforme a derecho es dejarla sin efectos”.
Ante la licencia indefinida de Jacinto González Barona y ante el impedimento de Diana Bernabé de ejercer la suplencia de la diputación, la consecuencia es actualizar la ausencia, tanto del propietario como de la suplente en la fórmula.
El TEEGro estableció que se debe agotar el procedimiento para que la diputación sea ocupada y se garantice la integración del Poder Legislativo, para que su función no se vea disminuida o afectada.
En el dictamen que se aprobó por unanimidad, se anota que el hecho de que se declare la vacancia, debe entenderse como un actuar instrumental para que el pleno de la 64 Legislatura se encuentre debidamente integrado y funcione.
Eso no implica que el propietario no pueda regresar a la curul en el momento en que lo considere pertinente.