Usurpan funciones, regidores electos de Copala

* El regidor electo Guillermo Ríos Marín, del Partido México Avanza, se está ostentando como “regidor propietario en funciones de presidente”

* Mientras tanto, apenas el viernes 11 de octubre, el Congreso del Estado designó a una comisión de diputados para resolver el caso de Copala

FERNANDO SANTAMARÍA
COPALA, GRO.

Vecinos del municipio de Copala, quienes solicitaron la reserva de sus nombres por temor a represalias, se comunicaron a este medio para denunciar que los “regidores electos” están usurpando funciones, a pesar de que nunca se instaló la sesión solemne de Cabildo para que les tomaran la protesta y tampoco se presentó la representante del Congreso del Estado para validar dicho acto protocolario.

Para sustentar su denuncia, los copaltecos proporcionaron dos fotografías de una convocatoria para elegir al “Contralor del Órgano de Control Interno Municipal”, que se está distribuyendo a lo largo y ancho del municipio de Copala, donde el regidor electo del partido México Avanza, Guillermo Ríos Marín, se está ostentando como “regidor propietario en funciones de presidente”.

El documento firmado por el regidor electo del partido México Avanza, Guillermo Ríos Marín, dijeron los denunciantes, “hace alusión a una supuesta sesión de Cabildo celebrada el miércoles 9 de octubre, y se está pegando en lugares públicos”.

Congreso apenas
formó comisión

Cabe mencionar que el Congreso del Estado, a través de la diputada Gladys Cortés Genchi, le tomó protesta a la síndica procuradora electa, Blanca Estela Castrejón Romero, como encargada del despacho municipal.

Además, apenas el viernes 11 de octubre, en sesión ordinaria, el Congreso del Estado conformó una comisión especial para resolver el caso del municipio de Copala.

A saber, la comisión quedó integrada por los diputados: Jesús Eugenio Urióstegui García, Alejandro Bravo Abarca, Alejandro Carabias Icaza, Robell Urióstegui Patiño, y las diputadas Leticia Mosso Hernández, Erika Lorena Lührs Cortés y María Irene Montiel Servín, presidente, secretario y vocales de la misma, respectivamente.

En consecuencia, se infiere que, todas las decisiones que estén tomando los regidores electos (pues nunca se les tomó la protesta) son consideradas como usurpación de funciones, y por ende es un delito tipificado en el artículo 250, fracción 1 del Código Penal Federal, mismo que puede hacerse acreedor a una sanción de uno a seis años de prisión.