Niegan regiduría LGBTTTIQ+ en Ometepec

*Los denunciantes son el priísta Nicolás Marín Encarnación y el morenista Omar Agama Chacón.

REDACCIÓN
NOTICIOSA

En sesión de este martes 30 de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero declaró infundados los agravios que en juicio electoral ciudadano acumulado presentaron Nicolás Marín Encarnación y Omar Agama Chacón, priísta y morenista respectivamente, para reclamar una regiduría por acción afirmativa de la diversidad sexual en el Ayuntamiento electo de Ometepec.

De la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenia Alcaraz, sobre los expedientes acumulados TEE/JEC/176/2024 y TEE/JEC/186/2024, se aprobó desechar y declarar infundados los agravios que argumentaron “une” y otro de los “actore».

Así lo dice la publicación oficial del Tribunal Electoral de Guerrero.

“En el quinto punto enlistado en el orden del día, turnado a la ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se abordaron los juicios electorales ciudadanos, que fueron interpuestos por dos personas, por su propio derecho, que acuden a juicio en su calidad de candidato y candidate a la regiduría por la acción afirmativa LGBTTTIQ+, postuladas por el partido Morena y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para el municipio de Ometepec, Guerrero, quienes se agravian de la asignación realizada por el Consejo Distrital Electoral 16, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, al considerar que se les excluyó de la asignación de regidurías, no obstante haber sido registrados bajo de la acción afirmativa de la comunidad de la diversidad sexual, y que por tanto, se deja la conformación del cabildo sin ninguna representación de la comunidad LGBTTTIQ+.

“Además de la acumulación de expedientes, por existir conexidad en la causa por la identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado, se propuso, primeramente, en el expediente TEE/JEC/186/2024, desechar de plano el juicio electoral ciudadano, en razón de que la demanda fue presentada fuera del plazo de cuatro días a que se refiere la Ley de Medios Local, actualizándose la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad de la presentación de la demanda.

“Mientras que en el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/176/2024, se propuso declarar infundados los agravios hechos valer por el actore, de acuerdo a la Ley Electoral Local y los Lineamientos para el Registro de Candidaturas, donde se advierte que la acción afirmativa para el proceso electoral en curso, fue solo la de garantizar la postulación de las personas que pertenecen a este grupo, y no la asignación de forma automática en la integración del Ayuntamiento, por encima de la lista de candidaturas de regidurías de representación proporcional que registró el instituto político.

“Por ello, no le asiste la razón al actore, en cuanto a que el Consejo Distrital dejó de aplicar una interpretación “pro persona” en favor del grupo vulnerable para garantizar la igualdad sustantiva de esta, ya que tal exigencia implicaría que se reconociera de forma absoluta su derecho a ser votado al dejar de observar los derechos de otras personas y principios que deben coexistir en el sistema democrático.

“En ese tenor, el partido político Morena en ejercicio de su derecho de auto organización y auto determinación, registró al actore como acción afirmativa de la diversidad sexual en la posición número 5 de su lista, por lo que las autoridades electorales no pueden sin sustento legal, imponer o modificar arbitrariamente las listas que en su momento fueron registradas y aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral local.

“Por unanimidad de votos, sumado a la acumulación de expedientes, se aprobó el desechar de plano el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/186/2024, promovido por Nicolás Marín Encarnación, además de declarar infundados los agravios hecho valer por el actore Omar Agama Chacón, y se confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Ometepec, Guerrero, llevada a cabo por el Consejo Distrital Electoral 16, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. (Boletín TEE).