Tribunal ratifica el triunfo de PRI-PAN y PRD en Tlapa
*Infundados e inoperantes, los elementos aportados en la impugnación del petista Victoriano Weces Real
ROGELIO AGUSTÍN/SNI
CHILPANCINGO, GRO.
El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) ratificó al priista Gilberto Solano Arreaga como alcalde electo de Tlapa de Comonfort, al considerar infundados e inoperantes los argumentos presentados por su oponente del Partido del Trabajo (PT) Victoriano Wences Real.
La tarde del martes 20 de agosto, el triunfo del abanderado de la coalición PRI-PAN-PRD fue avalado de manera unánime por los integrantes del TEEG, en uno de los juicios electorales que mayor atención han catado tras los comicios del pasado 2 de junio.
Los magistrados electorales confirmaron la declaración de valides de la elección en Tlapa, municipio considerado como el corazón político y económico de la región Montaña.
En consecuencia, se ratificó la constancia de mayoría que el Consejo Distrital Electoral 27 emitió a favor de Solano Arreaga, quien se alista para un segundo periodo al conseguir la reelección.
Entre los agravios expuestos por el también dirigente del PT, se señalaba que Solano Arreaga había rebasado los topes de campaña, lo que no se pudo acreditar de manera contundente.
El TEEG destací que Solano Arreaga no superó el tope de campaña, ya que sus gastos revisados quedaron por debajo de lo establecido en la norma.
La parte actora denunció la realización de eventos con la participación de funcionarios del Ayuntamiento de Tlapa, incluso la inauguración de obras en pleno proceso, lo que equivale a un uso faccioso de los recursos públicos, lo que se presentó a con fotografías contenidas en una memoria USB.
Los magistrados declararon inaplicable el agravio porque no se mencionan las agravantes de modo tiempo y lugar en que se cometieron los hechos denunciados, para efecto de valorar si se vulneró el derecho al voto de los ciudadanos, con la intención de acreditar un impacto negativo en las elecciones.
También se buscó que el TEEG declarara inelegible al priista Solano Arreaga, lo que los magistrados electorales señalaron que para el proceso electoral del 2 de junio, el primer edil no estaba en la obligación de separarse del cargo para contender por la reelección.
Si acaso, se estableció que al realizar actividades de proselitismo en horarios de oficina, lo que podría aplicarse al presidente municipal es un descuento de dieta, además de otras sanciones consideradas en la ley.
También se estableció que en el apartado de los resultados de las votaciones, la diferencia entre el primer y segundo lugar fue superior al 5.64 por ciento.
De acuerdo con la ley, el resultado de una elección se puede desvirtuar cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar es menor al 5 por ciento, por esa razón es que no se acreditaron los supuestos que permiten llegar a establecer la nulidad.