La rapiña ya es un delito penal en Guerrero

*De 2 a 6 años de prisión a quienes incurran en el delito de rapiña, aprueba el Congreso local

*Los servidores públicos que se sumen serán despedidos de sus cargos e inhabilitados

*Hay antecedentes tras huracanes como Paulina, Manuel, Ingrid, Otis y John, ocurridos en 1997, 2013, 2023 y 2024

ROGELIO AGUSTÍN/SNI
CHILPANCINGO, GRO.

El Congreso local aprobó una reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, con la que se establecen sanciones de 2 a 6 años de prisión en contra de quienes cometan actos de rapiña, en el contexto de contingencias derivadas de fenómenos naturales, crisis sanitarias y accidentes.

La iniciativa fue presentada por los diputados de Morena, Jesús Urióstegui García (presidente de la Junta de Coordinación Política) y Héctor Suárez Basurto, con la intención de denominar, penalizar y agravar el tipo penal del delito de rapiña.

En la modificación al artículo 224 Bis del Código de Procedimientos Penales, se establece una pena de 2 a 6 años de prisión a quien cometa el delito de rapiña, se aproveche de una cosa mueble con violencia o sin ella, aprovechando la situación de confusión o vulnerabilidad causada por una catástrofe de origen antropogénico, astronómico, hidrometeorológico, químico, sanitario o por cualquier otro fenómeno producido por la naturaleza, ya sea concatenados o no, accidentes terrestres, aéreos o de embarcaciones, o de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o su familia.

En el artículo 227 Bis se plantean las agravantes al delito de rapiña, en donde se establece que en caso de que un servidor público participe del saqueo a establecimientos privados o instalaciones del sector público, será separado del cargo e inhabilitado para desempeñarse en la administración pública.

A los que dirijan o inciten a la comisión de actos de rapiña, la penalización se incrementará en un tercio de la sanción que se le establezca.

Antecedentes

En la exposición de motivos, los diputados Urióstegui García y Suárez Basurto recuerdan que hay tragedias que se han vivido en la entidad, en las que la rapiña se ha hecho presente sin que hasta el momento, ningún perpetrador haya sido sancionado.

Recordó el caso del Huracán Paulina, en octubre de 1997, los huracanes Ingrid y Manuel en septiembre de 2013, el huracán Otis en octubre de 2023 y John en septiembre de 2024.

En cada uno de esos casos hubo numerosos casos de rapiña documentados, pero hasta el momento nadie ha sido sancionado.

En el dictamen presentado en tribuna, se destaca que en medio de la crisis, hay quienes de manera dolosa se aprovechan del estado de confusión que generan las contingencias para realizar actos de rapiña a establecimientos comerciales, casas de particulares o dependencias públicas.

Se destaca que también, derivado de las circunstancias presentadas durante la pandemia del Covid 19, así como la incertidumbre generada por el debilitamiento de la economía familiar, se han presentado situaciones donde algunos individuos aprovechan las condiciones producidas por los accidentes viales o eventos donde existe poca vigilancia para apropiarse de una variedad de productos, artículos o mercancías que puedan brindarles algún beneficio monetario, o que cubra una necesidad personal.

“Si bien pueden percibirse estos actos como entendibles dado nuestro presente contexto post pandemia, es necesario legislar el orden de prevenir o evitar esas conductas, ya que se pone en riesgo la vida de las personas, directa o indirectamente en saqueos colectivos o una conducta de rapiña”.

Los legisladores señalan en el dictamen, que quienes cometen estos actos de rapiña no solo sustraen productos relacionados con alimentación, tratamientos médicos o básicos para la subsistencia, también se enfocan en artículos de valor, como joyas, relojes, aparatos, electrodomésticos y de telecomunicaciones, por lo que en la tipificación estatal, no se encuadra el estado de necesidad para su hurto.

Se anota que el delito de rapiña es cada vez más frecuente debido al aumento de los accidentes de transito que ocurren en avenidas y carreteras de nuestro estado, por lo tanto, debemos buscar crear conciencia en la población sobre una cultura de la legalidad de respetar y salvaguardar las pertenencias y mercancías que quedan sin protección.

Se anota en consecuencia, la necesidad de proteger el patrimonio de las personas y del Estado.

Enfatizan: “No debemos permitir que debido a la difícil situación que enfrenta nuestra entidad federativa se toleren actos de rapiña que atentan contra el circulo comercial local, desplegados por sujetos que dañan severamente el tejido social incitando a estas actividades antisociales, llamando a través de los medios de comunicación, tanto electrónicos, de comunicación o digitales.

Adecuaciones

En la modificación al Código de Procedimientos Penales, se señala que comete el delito de rapiña quien se apodere de una cosa, mueble, con violencia o sin ella, aprovechando la situación de confusión o vulnerabilidad causada por una catástrofe de origen antropogénico, astronómico, geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario o por cualquier otro fenómeno producido por la naturaleza, ya sea concatenados o no, accidentes terrestres, aéreos o de embarcaciones, o de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o su familia.

En consecuencia, se destaca que se tendrá por consumada la rapiña en el momento en que el sujeto activo tenga en su poder la cosa mueble, en caso de que la cosa se encuentre al interior de un inmueble, al momento de sustraerla del mismo, en ambos casos, aún cuando abandone o lo desapoderen de ella.

Y se apunta que se impondrá de dos a seis años de prisión a quien cometa rapiña, la pena se incrementará en un tercio a quien dirija, incite, cometa rapiña introduciéndose al domicilio de una persona jurídica colectiva, publica o privada o en establecimientos, destinado para actividades comerciales.

También se establece que cuando el sujeto activo sea servidor publico, se le impondrá además destitución e inhabilitación para el desempeño de empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La modificación se aprobó por la vía de la unanimidad.