Analizan reformas para proteger a menores en casos de alienación parental
BOLETÍN/CONGRESO
CHILPANCINGO, GRO.
Para proteger el principio del interés superior del menor y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Congreso del Estado analiza la iniciativa presentada por la Diputada Guadalupe García Villalva, de reformas, adiciones y derogaciones al Código Civil del Estado de Guerrero, donde propone revisar y analizar la figura de la alienación parental, y evitar que su aplicación automática cause la suspensión o pérdida de la patria potestad.
En la iniciativa, propuesta por la diputada Guadalupe García Villalva, se menciona que en el marco legal civil se establece que la alienación parental es considerada como “violencia familiar”, estableciendo como delito los hechos en los que un progenitor manipula la conciencia -psique- de un menor para alejarlo o impedirle la convivencia con la otra persona progenitora, y, en consecuencia, es causa para que un Juez pueda decretar la suspensión o hasta la pérdida de la patria potestad.
Sin embargo, explica que existen criterios jurídicos que afirman que aplicar jurisdiccionalmente de manera literal el concepto de alienación parental trae consigo una violación al derecho de los menores de edad, al negársele vivir o convivir con alguno de sus progenitores.
Por ello, ante los recientes criterios jurisprudenciales que se han investigado a través del derecho comparado, la diputada propone que se haga un estudio respecto de la implicación que tiene el párrafo segundo del artículo 27 Bis del Código Civil del Estado, principalmente su aplicación en la configuración de “violencia familiar” y sus efectos en la pérdida y/o suspensión de la patria potestad.
“Esto debe atenderse bajo el más amplio criterio de protección de los derechos humanos y de la convivencia entre padres e hijos, pero sobre todo, como lo ha señalado el máximo tribunal en el país, que se debe atender a la progresividad de adaptabilidad de la persona menor de edad, al momento de resolver sobre la patria potestad a favor de cualquier progenitor”, dijo la legisladora.
Por ello, estas modificaciones permitirán que el juzgador analice las circunstancias específicas de cada caso y, si se acredita alguno de los hechos que eviten la convivencia entre la persona menor de edad y su progenitor, pueda modificar las condiciones bajo las cuales se otorgó la guarda y custodia, así como lo relativo a la patria potestad, evitando que se elimine toda posibilidad de que el progenitor referido conviva con el o la menor de edad.
