TEPJF reinstala a José Gregorio Morales Ramírez como coordinador principal de Ayutla

FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ
AYUTLA DE LOS LIBRES, GRO.

José Gregorio Morales Ramírez, formará parte del órgano de gobierno municipal de Ayutla de los Libres, y ejercerá su cargo conforme fue electo el pasado 30 de mayo de 2021, de acuerdo a la sentencia SCM-JDC-2333/2021 y acumulado, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta controversia se originó porque el 30 de mayo de 2021, José Gregorio Morales Ramírez fue electo coordinador propietario por parte del pueblo Tu´un Savi del Consejo Municipal, y primer coordinador general de Ayutla de los Libres (Presidente).

Sin embargo, en virtud del decreto del Congreso del Estado de Guerrero, mediante el cual se creó el nuevo municipio Ñuu Savi, la comisión de elección convocó a la asamblea municipal el 26 de septiembre de 2021, con el objeto de revocar el cargo al que fue electo, eligiendo en ese momento a Ysabel de los Santos Morales, como nuevo coordinador con cargo de presidente.

Por ello, el Tribunal Local confirmó la convocatoria, la asamblea municipal y el acta levantada al respecto, así como la determinación de revocar el cargo al que fue electo José Gregorio Morales Ramírez.

Ante esta situación José Gregorio Morales Ramírez, pidió a la Sala Regional que revoque la sentencia que emitió el Tribunal Local y, en su momento pueda ejercer el cargo al que fue electo.

Por ello, la Sala Regional consideró que José Gregorio Morales Ramírez tiene razón en cuanto a que la convocatoria si es un acto susceptible de afectar, por sí, derechos, por lo que el Tribunal Local debió analizar si fue correcta su emisión, publicación y contenido; además, que el Tribunal Local debía referir el sistema normativo interno y no solo señalar que las trasgresiones alegadas no eran aplicables al procedimiento cuestionado.

En consecuencia, la Sala Regional revoca la sentencia impugnada y la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analiza en sustitución del Tribunal Local (en plenitud de jurisdicción) la controversia que fue planteada en aquella instancia y en ese estudio concluye que José Gregorio Morales Ramírez tenía razón al afirmar que la convocatoria vulneró la voluntad popular expresada el día de la elección, puesto que las personas a quienes se convocó no podían tomar la decisión sobre la revocación del cargo a José Gregorio Morales Ramírez.

Es importante precisar que, si bien, el derecho de autodeterminación y autogobierno de las comunidades indígenas permite que adopten formas de terminación anticipada de los mandatos de sus autoridades y realizar asambleas para ello, es necesario que para tomar este tipo de decisiones cumplan los parámetros constitucionales mínimos y que realicen dichos actos conforme a su propio sistema normativo; lo que no ocurrió en el caso.