Acusan a Juan Pérez Cayetano de abuso sexual

* Juan Pérez Cayetano, alias El Marquelia, funge como diputado local del XVI distrito local de Los Cabos, en Baja California Sur

REDACCIÓN
MARQUELIA, GRO.

A través de una denuncia ciudadana, hasta esta redacción hicieron llegar la publicación posteada en el muro de Facebook “Hablemos claro, con Gastón Montaño”, donde se informa que el diputado petista, Juan Pérez Cayetano, será enjuiciado por el delito de abuso sexual en agravio de una regidora que fungió durante el periodo del alcalde de Los Cabos, Jesús Armida Castro Guzmán (2018-2021).

Cabe señalar que Juan Pérez  Cayetano, aunque es avecindado en San José de Los Cabos, en Baja California Sur, es originario de Marquelia, Guerrero.

Según la publicación del portal de noticias “Hablemos claro, con Gastón Montaño”, la denuncia en contra del diputado Pérez Cayetano fue presentada por la agraviada el pasado 15 de octubre del 2021, por el delito de abuso sexual.

Siempre según lo publicado por el portal de noticia “Hablemos claro, con Gastón Montaño”, sería el pasado jueves, 5 de mayo, cuando la Subprocuraduria de Atención a Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, solicitó al congreso el desafuero del diputado por el distrito XVI, con sede en Cabo San Lucas, Juan Pérez Cayetano.

Aparentemente, el Agente del Ministerio Publicó del Fuero Común ya tiene todos los elementos que acreditan el delito y la responsabilidad del acusado, que lo llevaron a ejercer acción penal ante el juez de control para que sea juzgado, solicitando al Congreso para que le sea retirada la inmunidad penal (fuero) y poder llamarlo a juicio.

Que sigue:

Según la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California Sur, en su titulo sexto del Procedimiento en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala que interpuesta una denuncia, querella, requerimiento del Ministerio Público o acusación ante el Congreso del Estado, se discutirá y dictaminará en sesión privada, turnándose el asunto, si procediere, a la Comisión Instructora en los términos del Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De considerarse necesario por la asamblea, podrá nombrarse una comisión especial integrada por tres Diputados, que dentro del término de tres días dictaminará si ha lugar o no, a iniciar los procedimientos de juicio político o de declaración de procedencia. Este dictamen recibirá una sola lectura y se pondrá de inmediato a discusión, también en Sesión que deberá ser privada.

El Articulo 206, señala que cuando la denuncia, querella, requerimiento del Ministerio Público o acusación, sea contra un diputado, este se ausentará del salón durante el tiempo que se verifique la sesión, los dictámenes que la Comisión Instructora emita durante los incidentes se tomarán en consideración y discutirán en sesión privada.

La ley Orgánica del Congreso, en su artículo 220, expresa que las declaraciones del Congreso del Estado erigido en Jurado de Procedencia, se harán del conocimiento a la autoridad competente, remitiéndole en su caso el expediente relativo y que de resultar procedente, por los autos y determinaciones de la Comisión Instructora, que produzcan irreparable perjuicio al acusado, se concede el recurso de revisión por el Congreso del Estado, a solicitud de aquél, en un plazo máximo de 15 días hábiles.