Cárcel para hombres que abandonen a mujeres embarazadas, proponen en Edomex
*La iniciativa tiene por objetivo disminuir el porcentaje, estimado en 70%, de madres solteras que no reciben pensión alimenticia, lo que repercute en la calidad de vida de los menores de edad y viola el interés superior de la niñez
VENERANDA MENDOZA
TOLUCA/APRO
El grupo parlamentario de Morena en la Legislatura del Estado de México propuso sancionar con hasta dos años de prisión el abandono de mujeres embarazadas por sus parejas.
La iniciativa tiene por objetivo disminuir el porcentaje, estimado en 70%, de madres solteras que no reciben pensión alimenticia, lo que repercute en la calidad de vida de los menores de edad y viola el interés superior de la niñez.
El diputado Daniel Sibaja expuso que las reformas a los códigos penal y civil de la entidad pretenden abatir el incumplimiento de la obligación alimentaria, ya que tan solo en 2020, en el Estado de México se reportaron 12 mil 432 juicios de pensión, y se estima que no reciben este beneficio 3 de cada 4 hijos menores de edad de padres separados.
La iniciativa, también promovida por Faustino de la Cruz, Azucena Cisneros, Elba Aldana, Camilo Murillo y Luz María Hernández, es impulsada por Diana Luz Vázquez, madre de una menor que durante más de cuatro años no ha recibido pensión alimenticia, y quien ha iniciado una campaña para promover una ley que castigue el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
“La Ley Sabina es una propuesta que busca garantizar el reconocimiento de la paternidad, así como sancionar ejemplarmente a los deudores alimenticios y, en su caso, a los padres que abandonen a sus hijos e hijas antes del nacimiento”, expuso.
En este entendido, dispone que a quien sin motivo justificado abandone a la mujer en estado de gravidez y se acredite su paternidad legalmente, se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
También perderá los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, y el de heredar, si estuviere en aptitud legal para ello, después de haber ocurrido el nacimiento.
Estas sanciones se incrementarán en un tercio, cuando por el abandono se produzca cualquier tipo de lesiones a la mujer en estado de gravidez o al producto en periodo de gestación.
Y si como resultado de las lesiones hubiere muerte del producto o de la madre, se incrementarán hasta la mitad, siempre que se compruebe la paternidad del sujeto activo.
Además, el Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes en matrimonio información sobre si alguno se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
También contempla que el concubino o concubina que carezca de bienes y que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de los hijos, tenga derecho a alimentos por un monto no inferior a 40% del total del sueldo, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando se dediquen al estudio.
Quien no cumpla con esta obligación por un periodo de dos meses o que haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso y el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La iniciativa fue recibida por el pleno y turnada a las comisiones unidas, donde será analizada y dictaminada.