Layda violó garantías concedidas a Alito y Monreal, determinan jueces

CÉSAR ARELLANO GARCÍA
LA JORNADA/CDMX

Dos jueces en materia administrativa de la Ciudad de México determinaron que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, violó las suspensiones definitivas concedidas al dirigente del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, Alito, así como a Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Senado, para que la mandataria estatal no realizara declaraciones ni manifestaciones en su contra en el programa Martes del Jaguar.

La medida cautelar también impedía revelaciones, expresiones y comentarios en los cuales Sansores cita a los legisladores en dicha emisión. De acuerdo con el mandato, la funcionaria también tenía que evitar la difusión de audios en donde exhibe al líder priísta y al senador morenista. Además, debía bajar de redes sociales e Internet cualquier información que ambos consideren dañina.

El Juzgado Décimo Sexto de Distrito en materia Administrativa del primer circuito, dio a conocer que Cárdenas Moreno presentó un documento para exigir el cumplimiento a las autoridades responsables y se dictaran las medidas para que se ejecutara y ejecutara la suspensión.

No obstante, el juez Gabriel Regis López, consideró que no era procedente la solicitud, ya que se encontraba realizando las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento de la medida cautelar.

En agosto pasado, el juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa del primer circuito otorgó la suspensión definitiva para evitar que se difundan audios que involucran a Moreno. El caso aún se encuentra en tribunales a la espera del fallo final sobre la protección de la justicia federal al quejoso.

En el caso de Ricardo Monreal Ávila, el titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa, no ha hecho un nuevo pronunciamiento sobre el asunto.

Monreal promovió el juicio de amparo el 3 de noviembre y señaló como autoridad responsable a la gobernadora de Campeche por la propagación de conversaciones contenido en mensajes de texto.

Por ello, el impartidor de justicia determinó en su momento que lo procedente era otorgar al quejoso la suspensión definitiva solicitada debido a las intervenciones de comunicaciones privadas que presuntamente realizó y difundió Layda Sansores, entre el morenista y el líder nacional del PRI, Alejandro Moreno.

De acuerdo con el artículo 209 de la Ley de Amparo, los impartidores de justicia deben requerir a Sansores San Román para que en el término de 24 horas cumpla con la medida cautelar, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación.

Mientras que el artículo 262 de la misma ley establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.