Revoca TEE acuerdo de Morena que favorecía a Sánchez Esquivel
*La Comisión de Honor y Justicia había desechado la queja contra el diputado Sánchez Esquivel, interpuesta por más de 300 mujeres
ÁNGEL GALEANA/RÉPLICA
CHILPANCINGO, GRO.
El Tribunal Electoral del Estado revocó por unanimidad el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena emitido el 17 de febrero pasado, en el que el órgano partidista desechó la queja presentada contra el diputado local, Alfredo Sánchez Esquivel, denunciado por posibles actos de violencia política de género contra la diputada
Yoloczin Domínguez Serna.
En la sesión de ayer, el Pleno del Tribunal votó a favor por unanimidad el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, en el que se planteó revocar el acuerdo de la CNHJ de Morena, a través del Juicio Electoral Ciudadano promovido por Graciela Ortiz Flores, y otras.
Graciela Ortiz promovió el juicio en contra del acuerdo emitido por la CNHJ de Morena, en el que se desechó la queja presentada por 353 mujeres contra el diputado Alfredo Sánchez Esquivel por presuntos actos de violencia política en razón de género contra la diputada Yoloczin Domínguez.
La Comisión aceptó la queja y emitió un acuerdo de prevención en el que solicitó a las quejosas subsanar las deficiencias de la queja en determinado plazo, de lo contrario sería desechado de plano.
Las demandantes argumentaron que el acuerdo de prevención no es un acto definitivo o firme al ser de carácter procesal, por lo que no puede considerase que cause agravio por sí solo.
El órgano partidista señaló que hubo ausencia de circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos de los que el grupo de mujeres acusó al diputado Sánchez Esquivel, lo cual fue refutado por las denunciantes al señalar que la CNHJ «no realizó ninguna lectura exhaustiva a su escrito inicial».
Tras el análisis del caso, la magistrada Eugenio Alcaraz señaló en su proyecto que las demandantes de Sánchez Esquivel pretenden evidenciar que el acuerdo de desechamiento de la CNHJ carece de fundamentación, de exhaustividad, evidencia una violación al principio de tutela judicial efectiva, y omitió juzgar con perspectiva de género.
El Tribunal consideró que los agravios de las demandantes son sustancialmente fundados y suficientes para revocar el acuerdo partidista.
Advirtió una violación al debido proceso «en virtud de indebida e ilegal práctica de la notificación del acuerdo de prevención», lo que se traduce en la transgresión a los principios de legalidad y certeza, así como la garantía de audiencia; por tanto, dicho acuerdo de prevención fue calificado por los magistrados como «indebido e ilegal».
Entre las estimaciones de los magistrados para calificar de ilegal el acuerdo de prevención en el que se pidió a las demandantes suplir las deficiencias, es que en el reglamento de Morena se establece que se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias, lo cual no ocurrió.
En ese sentido, el Tribunal ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que regularice el procedimiento sancionador contra Sánchez Esquivel a partir del acuerdo de prevención.
Le impuso un plazo de 3 días hábiles para que ordene que se realice la notificación a las denunciantes de forma personal en su domicilio señalado, y un plazo de 5 días, una vez terminado el plazo para subsanar el citado acuerdo de prevención, para que resuelva conforme a derecho.